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A nuestro entender, la LSE aporta una mayor seguridad jurídica a la empresa y dota de instrumentos protectores al propietario de secretos empresariales que, de otro modo y a la vista de la legislación actual, gozan de menor protección tanto desde el punto de vista mercantil-contractual como desde la óptica procesal-contenciosa.

El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (“LSE”) («BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2019), que transpone al derecho interno la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales), contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, y completando la regulación que contenía de esta materia la Ley de Competencia Desleal, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal .

La LSE define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

  • Que sea secreto: que la información no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas interesadas en disponer de ella;
  • Que tenga un valor empresarial: que confiera a su titular una ventaja competitiva actual o potencial, por el solo hecho de ser y mantenerse en secreto; y
  • Que haya sido objeto de medidas razonables para mantener el secreto: que su titular haya establecido arreglos prácticos que por su naturaleza sean adecuados para mantener la confidencialidad de la información o conocimiento.

La LSE enumera aquellos actos en los que la obtención, utilización y revelación de información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita, caracterizados principalmente por la ausencia del ánimo de obtener un provecho o causar un perjuicio. Asimismo, regula las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales, caracterizadas por la ausencia del consentimiento del titular en su obtención, y la previa obtención ilícita del secreto o el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad para su utilización y/o revelación.

Por otro lado, la LSE regula los Secretos Empresariales como objeto de derecho de propiedad, atribuyendo a su titular: un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, el derecho de transmisibilidad del mismo (mediante cesión o licencia) y la posibilidad de establecer un régimen jurídico de cotitularidad. Además, se recoge la obligación de responder por parte del transmitente de mala fe, en el caso de que carezca de titularidad o de las facultades necesarias para la realización del negocio.

Finalmente, la LSE establece una amplia regulación en materia procesal, a los efectos de ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas eficaces para su protección. En este sentido, entre los principales aspectos incluidos en la LSE destacaríamos lo siguiente:

  • Prohibición a todos los intervinientes de un procedimiento relativo a la violación de un secreto empresarial, utilizar o revelar la información que pueda constituir un secreto empresarial y que los jueces hayan declarado confidencial.
  • Inclusión de un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de adopción de medidas de aseguramiento de pruebas.
  • Se prevé un amplio catálogo de medidas cautelares para asegurar la efectividad de una posible sentencia condenatoria.

Aunque la regulación dista de ser perfecta, a nuestro entender la LSE aporta una mayor seguridad jurídica a la empresa y dota de instrumentos protectores al propietario de secretos empresariales que, de otro modo y a la vista de la legislación actual, gozan de menor protección tanto desde el punto de vista mercantil-contractual como desde la óptica procesal-contenciosa.