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Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, publicado en el BOE del 27 de diciembre y con efectos del 1 de enero de 2019, fija el salario mínimo interprofesional (SMI) que deberá regir para el próximo año tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Nuevas cuantías

Representan un incremento del 22,3% respecto de las vigentes en 2018, serán las siguientes:

  • Con carácter general: 30 euros/día por jornada legal de trabajo, 900 euros/mes y 12.600 euros/año.
  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 42,62 euros por jornada legal.
  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (art. 8.5): 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
  • En este salario diario referido a la jornada legal de trabajo, no se incluye la parte proporcional de los domingos y festivos.

Compensación y absorción de salarios (art. 3 del RD-Ley)

La revisión del salario mínimo profesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores siempre que estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Por lo que, el salario mínimo con cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al nuevo salario mínimo, los complementos salariales, sin que en ningún caso la cuantía anual pueda ser inferior a 12.600 euros.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del RD.

RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que contiene un importante paquete de medidas en materia laboral. Publicado en el BOE de 29 de diciembre y salvo algunas excepciones, las principales medidas están en vigor desde 1 de enero 2019.

Las principales medidas del RD que se adjunta son las siguientes:

Afectación del Nuevo Salario Mínimo Interprofesional a lo pactado

Deben ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.

Recargo en los contratos temporales de corta duración

En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial por contingencias comunes pasa del 36%actual al 40% por ciento.

Este incremento no se aplicará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Derogación de los contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%

Se derogan las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento.

Quedan derogados:

  1. El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  2. La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
  3. Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  4. La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  5. Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  6. El contrato al primer empleo joven.
  7. Los incentivos a los contratos en prácticas.

Se establece que los contratos e incentivos que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (1 de enero de 2019), continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Además, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta el 1 de enero de 2019, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.

Seguridad Social en caso de prácticas de becarios

Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no sean remuneradas.

Las prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Esta medida ENTRARÁ EN VIGOR el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria que debe desarrollarla en un plazo de 3 meses desde el 1 de enero 2019.

Tipos y bases de cotización para el 2019

Para el Régimen General

Se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. La base mínima queda fijada en 1.050 euros mensuales, con un incremento del 22,3%, –

Para el Régimen de Trabajadores Autónomos. (RETA)

La principal novedad en la cotización de autónomos es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

Los tipos de cotización para 2019 son los siguientes:

  • Contingencias comunes: 28,3%.
  • Contingencias profesionales: 0,9%.
  • Cese de actividad: 0,7%.
  • Formación profesional: 0,1%.

La base mínima de cotización para 2019, queda establecida en 944,40 euros mensuales, con un incremento del 1,25%.

La tarifa plana queda establecida en 60 euros, con un incremento de 10 euros.

Prórroga de beneficios en materia de jubilación

Se prorroga hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.
También para las personas con relación laboral suspendida o extinguida a consecuencia de un ERE o un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o un concurso antes del 1 de abril de 2013. Siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.
Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscribían un contrato para la formación y el aprendizaje.

Vuelven las cláusulas de jubilación forzosa

Se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.

Se suspende el sistema de reducción de cotizaciones por disminuir la siniestralidad

Se establece la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.
Según se establece en el texto del RD-Ley esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2019.

Falsos autónomos

Se añade un nuevo tipo de infracción (nuevo apartado 16 en el art. 22 de la LISOS):
Se sancionará con hasta 10.000€, a la empresa que comunique la baja en SS por cuenta ajena de un trabajador para darse de alta de autónomos cuando el trabajador continúe la misma actividad laboral.

Acceso directo a la legislación:

Real Decreto 1462/2018: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/27/pdfs/BOE-A-2018-17773.pdf

Real Decreto-ley 28/2018: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf