Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020 que incluye una serie de medidas complementarias al Real Decreto-Ley 8/2020, en el que se regula la tramitación de las solicitudes de prestación por desempleo, el control de los ERTE o la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
Como ya le hemos venido informando, el pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acordó declarar el estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19, que posteriormente ha sido prorrogada por la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.
Posteriormente, con fecha 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el fin de arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19.
Entre las medidas contempladas, se recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
No obstante, el notablemente estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma, ponen de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país.
La complejidad de la construcción del mismo y la reacción que se está teniendo desde las empresas al mismo parece requerir un cambio constante de las normas. Un ejemplo claro es la saturación del SEPE que ha sido resuelta mediante la imposición a las empresas de solicitar el desempleo en caso de los ERTEs. A su vez, el incremento de extinciones de contratos temporales ha llevado al Gobierno a imponer una extensión de la duración del mismo, así como, a considerar no justificadas los despidos realizados con base en el Covid19.
También el hecho de que, ante la avalancha de ERTEs, el Gobierno se vea incapaz de revisarlos todos a tiempo para autoriza o no los mismos, ha llevado a establecer una disposición contemplando posibles sanciones para aquellos ERTEs, que a pesar de haber sido autorizados -expresamente o, más probablemente, por silencio administrativo, contengan irregularidades o ilegalidad o incluso simplemente que no estén suficientemente justificados. La consecuencia, además de la sanción, implicaría devolver lo percibido por el trabajador.
Por estos motivos, se ha publicado en el BOE del 28 de marzo, el Real Decreto-ley 9/2020 que incluye una serie de medidas complementarias al Real Decreto-Ley 8/2020, en el que se regula la tramitación de las solicitudes de prestación por desempleo, el control de los ERTE o la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
A continuación le explicamos de manera resumida detenidamente las medidas contempladas en dicha normativa, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.
1. LÍMITES AL DESPIDO Y A LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
Se establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de p La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, derivados del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Atención. Ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas ni de producción relacionadas con el coronavirus podrán ser justificativas de un despido ni de la extinción de un contrato temporal.
Sobre esta disposición se deben hacer las siguientes apreciaciones:
2. NOVEDADES SOBRE LOS ERTEs
2.1 Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo
Estas medidas persigues ofrecer una solución a las distintas eventualidades que, a nivel de tramitación, se están suscitando tanto para la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, como para las autoridades laborales, con motivo del incremento de los ERTE solicitados y comunicados por las empresas. De hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya venía haciendo indicaciones al respecto, facilitando la realización de los trámites para el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo de los afectados por ERTE basados en fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, cuyo procedimiento queda ahora establecido como sigue:
- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
- Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
- En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
- A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
- La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para los casos en que la solicitud se hubiera producido antes del 28 de marzo de 2020, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esa fecha.
Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, con los ERTE (arts. 22 y 23 RDL 8/2020).
Atención. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo será:
Tanto la causa como la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
2.2. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales:
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
2.3 Limitación de la duración de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor
No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas (tanto en caso de resolución expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta).
Atención. Se aclara que el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los ERTE por fuerza mayor -silencio positivo-, no puede suponer una duración máxima distinta a la que es aplicable a las resoluciones expresas, por tanto, en ambos casos y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta, su duración máxima será la del estado de alarma y posibles prórrogas.
Es decir, todos los ERTES por fuerza mayor del art. 22 del RDL 8/2020 finalizan con la conclusión del estado de alarma. Es decir, con independencia del tiempo establecido en la solicitud y a pesar de que esta haya sido aprobada por la autoridad laboral competente la normativa establece que todos y cada uno de estos ERTEs finalizarán con el levantamiento del estado de alarma incluidas sus prorrogas. Esta normativa responde a la imposibilidad de las autoridades de revisar todos y cada uno de los expedientes para saber si son proporcionados o no. De esta forma, todos finalizarán ese día y aquellas empresas que crean necesitar una ampliación del plazo para algunos de sus trabajadores deberán solicitar de nuevo o solicitar una prórroga a partir del levantamiento del estado de alarma.
3. RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Se sancionarán las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones así como las conductas consistentes en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos anteriores, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.
En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
Cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, por su parte, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en el COVID-19.
Atención. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por fuerza mayo o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
4. OTRAS NOVEDADES
4.1 Se mantiene durante el estado de alarma la actividad de los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad
4.2 Se faculta al Consejo Rector de las sociedades cooperativas para asumir la competencia en la adopción de acuerdos en los ERTEs por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivados del covid-19
Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
4.3. Contratación. Administraciones Públicas
Los libramientos podrán realizarse bien a favor de cajeros en España, bien a favor de cajeros en el exterior, manteniéndose la gestión financiera en el ámbito del Ministerio de Sanidad y con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de que pudiera realizarse igualmente el pago en firme a través del cajero de pagos en el exterior. No obstante, la persona titular del ministerio de sanidad podrá delegar esta competencia de gestión financiera en órganos o entidades, sean o no dependientes.
Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del Estado en el que la contratación se lleve a cabo, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones será asumido por el presupuesto del Estado.