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Se ha publicado el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

Los aspectos más relevantes de la norma son los siguientes:

  • Define como personas con capacidad intelectual límite destinatarias de estas medidas aquellas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten, oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.
  • Se establecen subvenciones de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo con una persona con capacidad intelectual límite, que podrá ser compatible con las subvenciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales para la persona en cuestión, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
  • Las personas con capacidad intelectual límite serán también destinatarias finales del programa de empleo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, con las siguientes particularidades:

a) El tiempo mínimo de atención exigido a los preparadores laborales será una doceava parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite.

b) La cuantía de las subvenciones dirigidas a financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo será de 1.625 euros anuales por cada trabajador con capacidad intelectual límite.

  • Asimismo, se establecen particularidades en relación con la suscripción de contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite en cuanto a su duración máxima y la realización de procesos formativos presenciales.

Fuente: Garrigues Abogados

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