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El pasado 9 de octubre, la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), aprobaron el Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad, (#Código_Influencers) a través del cual se establecen un conjunto de normas que deberán ser observadas en el desarrollo de acciones promocionales con Influencers.

¿Quiénes son #Influencers?

Son personas que se considera tienen un alto nivel de influencia en el público debido a su elevado número de seguidores en redes sociales y/o medios de comunicación digitales y que interactúan a través de la publicación de contenidos (escritos y audiovisuales).

¿A quiénes aplica el #Código_Influencers?

El #Código_Influencers será de aplicación a los anunciantes adheridos a AEA y/o AUTOCONTROL, así como a cualquier otro anunciante y/o Influencer que voluntariamente se adhieran al mismo.

¿Qué compromisos asumen los anunciantes?

Las empresas adheridas al #Código_Influencers deberán informar de la existencia del mismo a los Influencers a quienes encomienden campañas de publicidad y favorecerán la adhesión de éstos al código.

Asimismo, los anunciantes adheridos deberán incluir en sus contratos con Influencers la necesidad de cumplir con las normas del #Código_Influencers.

¿A qué tipo de contenidos SÍ resulta de aplicación el #Código_Influencers?

A los efectos del #Código_Influencers, se consideran “contenidos publicitarios” todas aquellas menciones o contenidos – gráficos, escritos y/o audiovisuales – que:

  • Estén dirigidos a la promoción de productos y/o servicios;
  • Sean divulgados en el marco de colaboraciones o compromisos recíprocos, siendo la divulgación del contenido objeto de una contraprestación por parte del anunciante o sus representantes; y
  • El anunciante o sus agentes ejerzan un control editorial sobre el contenido divulgado (estableciendo previamente todo o parte del mismo y/o validándolo).

A los efectos anteriores, la contraprestación podrá consistir, bien en el pago de una cantidad económica, bien en la entrega gratuita de productos/servicios o regalos (p.e. entradas a eventos, viajes o estancias en hoteles).

¿A qué tipo de contenidos NO resulta de aplicación el #Código_Influencers?

El código no resulta de aplicación a los contenidos que tengan una naturaleza puramente editorial, ni a los contenidos divulgados por los Influencers que respondan a su propia y única iniciativa, sin relación con el anunciante o sus representantes.

¿Cómo debe realizarse la comunicación de los contenidos publicitarios?

Resulta esencial que la naturaleza publicitaria de las comunicaciones realizadas por los Influencers sea claramente identificable para sus seguidores, de manera que no se incurra en prácticas desleales por publicidad encubierta.

Cuando la naturaleza publicitaria de la comunicación no sea clara y manifiesta, la comunicación publicitaria deberá incorporar una indicación explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje, para disipar cualquier duda sobre la verdadera naturaleza del contenido. A tal efecto, se recomienda el uso de menciones tales como “publicidad”, “publi”, “en colaboración con” o “patrocinado por”.

Alternativamente, pueden utilizarse menciones descriptivas en función de la concreta colaboración de que se trate (por ejemplo, “Embajador de [marca]”, “Gracias a [marca]”, “Regalo de [marca]”, “Viaje patrocinado por [marca]”, etc.).

La indicación relativa a la naturaleza publicitaria debe mantenerse o añadirse cuando el influencer comparte o “repostea” el contenido en otras redes, plataformas o páginas web.

El Anexo del #Código_Influencers recoge un listado ejemplificativo de la ubicación recomendada para la identificación de la mención o contenido publicitario, en función de la plataforma o red social en la que tal mención se lleve a cabo.

¿Desde cuándo será de aplicación?

El #Código_Influencers entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Para más información, podéis acceder al #Código_Influencers aquí.

Desde el área de Tecnologías, Medios y Telecomunicaciones quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión particular que pudierais tener al respecto.

Confiando en la utilidad de la información enviada, recibid un muy cordial saludo.

Javier Berrocal

Juan Carrasco