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El Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018 ha aprobado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020, en el que se fijan diversos objetivos entre los que cabría destacar los siguientes:

  • El control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos.
  • Asegurar el cumplimiento de las normas de igualdad y no discriminación, actuando en el ámbito de discriminación por género, con especial énfasis en los planes de igualdad en las empresas, y la supervisión de la brecha salarial y de la negociación colectiva para evitar cláusulas discriminatorias.
  • En materia de tiempo de trabajo, se prevé un mayor control de las horas trabajadas.
  • Se refuerzan las actuaciones en relación con subcontratas y empresas multiservicio.
  • Actuaciones específicas en relación con falsos autónomos, becarios y prácticas no laborales y formación para el empleo.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha dictado también el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicado en el BOE de 7 de abril de 2018. Este Real Decreto desarrolla la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformando la actual Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un organismo autónomo de nueva creación, el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobando también sus estatutos.

En el siguiente enlace se accede al Real Decreto 192/2018: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-4753