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El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ha aprobado el Programa de Inspección Ambiental Integrada de Cataluña para el año 2019 (DOGC núm. 7797, de 28.01.2019), con previsión de realizar 736 inspecciones programadas a establecimientos considerados potencialmente de alta incidencia ambiental en toda Cataluña. Se trata de 65 inspecciones más que las previstas en el Programa del año anterior (671 inspecciones).

La aprobación de este Programa, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, es de especial interés para las actividades sometidas al régimen de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 5 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades en Cataluña (“LPCAA“). A estos efectos, los establecimientos que son objeto de inspección se clasifican en cuatro grupo de actividades: industriales y/o energéticas –como ciclos combinados para la producción de energía eléctrica, refinerías de petróleo, fabricación de cemento, cristaleras, industria química, fundiciones, industria textil o industria agroalimentaria–; actividades de gestión de residuos; depósitos controlados de residuos; y grandes explotaciones ganaderas.

El Programa tiene como objetivo general comprobar y garantizar el cumplimiento de las prescripciones y las determinaciones fijadas en las autorizaciones ambientales de los establecimientos cubiertos por el Plan de Inspección Ambiental Integrada 2017-2019 (anexo I.1 LPCAA), del cual forma parte el Programa y que tiene carácter plurianual. Ambos documentos, el Plan y el Programa, se aprueban en cumplimiento del artículo 68 de la LPCAA que establece que las actividades del anexo I.1 de la LPCAA queden sometidas a un sistema de inspección ambiental integrada que se instrumenta a través del plan y los programas de inspección ambiental integrada.

En concreto, el Programa aprobado recoge la metodología para que las unidades del Departamento de Territorio y Sostenibilidad que tienen asignadas las funciones de inspección ambiental integrada (Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y otras) evalúen el riesgo ambiental de los establecimientos cubiertos por el Plan, así como los criterios adoptados para la selección de los establecimientos que deben ser objeto de una actuación de inspección ambiental integrada.

Se trata tanto de inspecciones programadas como no programadas que se tienen que ajustar al protocolo establecido en la Instrucción DGQACC/1/2018 para la realización de las visitas “in situ” de las actuaciones de inspección ambiental integrada en los establecimientos cubiertos por el Plan de inspección ambiental integrada de Cataluña, previéndose también la realización de inspecciones documentales a los establecimientos. Recordemos que el 28 de abril de 2018 publicamos un artículo sobre el Programa de Inspección Ambiental Integrada de Cataluña para el año 2018 que detallaba el contenido del protocolo y de la actuación administrativa que establece la LPCAA debe seguirse en las visitas de inspección.

Tratándose de inspecciones programadas, debe tenerse en cuenta que son las unidades de inspección que nos hemos referido antes las encargadas de notificar a la persona titular del establecimiento que este ha quedado incluido en el Programa, el tipo de inspección al que está sujeto, su alcance y la fecha límite no prorrogable para la realización de la inspección.

Para la realización de las inspecciones, además de las unidades de inspección, se cuenta con el apoyo de las entidades colaboradoras habilitadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático como “entidades de control en el ámbito de la prevención y control ambiental de las actividades” (EC-PCAA). Sin embargo, en atención al elevado número de inspecciones que deben llevarse a cabo, en la práctica estas entidades que prestan el servicio de inspección acostumbran a estar colapsadas, lo que puede dificultar que el establecimiento cumpla con la fecha límite de realización de la inspección.

Por otra parte, los informes de inspección ambiental integrada emitidos en el marco de cada Programa de inspección anual se publican en la página web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (http://territori.gencat.cat/es/inici/index.html), con las únicas limitaciones que las fijadas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por el cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Actualmente están disponibles y, por lo tanto, se pueden consultar los informes de las inspecciones realizadas entre el año 2014 y 2017.

Es importante mencionar que, la periodicidad con la que se someten las actividades a inspecciones programadas no es aleatoria. El Programa establece unos criterios y les asigna una puntuación, el resultado total permite obtener lo que se denomina una puntuación de riesgo. A la puntuación obtenida se le aplica un último criterio o regla, “categoría de riesgo”, que puede hacer variar o mantener el riesgo atribuido al establecimiento. El valor resultante de aplicar esta regla determina la periodicidad con la se someten a inspección las actividades (anual, bianual o trienal).

El Programa de Inspección Ambiental Integrada de Cataluña para el año 2019 aprobado, como hizo el Programa del año 2018, vuelve a reducir la categoría de riesgo evaluada para aquellos establecimientos registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), esto comporta una reducción de la periodicidad de las inspecciones programadas a las que deben someterse.

En concreto, en el caso de establecimientos registrados en el Sistema EMAS, y a diferencia de los que no lo están, la categoría de riesgo obtenida se reduce a un valor inferior, en una unidad, si en las últimas inspecciones han acreditado un cumplimiento satisfactorio o adecuado de la autorización ambiental. Aunque pueda parecer una ventaja, debe tenerse en cuenta que en la práctica la implementación de un EMAS, aunque de uso voluntario, comporta dar cumplimiento a una normativa más restrictiva y asumir una responsabilidad ambiental y económica.

Finalmente, indicar que para este año 2019 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático destaca la realización de inspecciones no programadas para verificar el cese de actividades, investigar denuncias, accidentes e incidentes o para comprobar la corrección de los incumplimientos declarados en inspecciones anteriores.

Fuente: Menéndez y Asociados Abogados

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