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El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional -en adelante FP-. Ahora se inicia su trámite parlamentario, con la inicial remisión a las Cortes, y se espera que ya esté plenamente operativa para el curso 2022/2023. La norma lleva anexada una memoria económica de 5.474 millones de euros, de los cuales 1.550 provienen de los Fondos de Recuperación y Resiliencia europeos.

Quizás esta sea una de las normas más relevantes del Gobierno en la presente legislatura por el impacto social que debe de tener entre la población joven la cual mantiene una de las tasas de desempleo más altas de la UE.

La futura ley pretende ser una de las “patas” más relevantes de la reforma laboral que el Gobierno pretende aprobar, con o sin consenso de los agentes sociales, antes de que acabe el presente año. Algunos aspectos muy importantes de la reforma de la FP -todo aquello que tiene que ver con la formación dual en las empresas y su desarrollo-se acabará determinando en la nueva “vuelta de tuerca” de la normativa laboral.

Con la actual regulación de la FP, sumamente desprestigiada y desvinculada de la realidad económica, las empresas no logran cubrir sus ofertas de empleo en especialidades de niveles intermedios de cualificación cuando la previsión para España, según el INE, es que el 49% de puestos de trabajo serán de este nivel, puestos técnicos intermedios en fábricas, en el 2030 y un 14% de baja cualificación. Por otro lado, el grueso de la población se concentra en personas sin competencias o sin cualificación (la mitad de la población activa), lo que limita el progreso profesional. El texto del proyecto de Ley Orgánica reconoce una realidad palmaria: “… la FP del sistema educativo actual, con sus ciclos formativos, y la FP para el empleo, a través de certificados de profesionalidad, no sirven para dar una respuesta eficaz 20 años después a las necesidades y al modelo que la nueva economía requiere.” Muy cierto.

La norma consolida y ordena un sistema único de FP que, por primera vez estará dirigido a estudiantes y trabajadores (ocupados y desempleados) para facilitar formaciones e itinerarios a lo largo de la vida profesional. La propuesta del Ministerio de Educación se centra en diferentes novedades con la vista puesta en flexibilizar la etapa, hacerla más atractiva para todos los estratos, profesionales o estudiantes, conferir mayor protagonismo a las empresas, mediante la creación de un tutor de empresa que evalúe una parte de los conocimientos del alumno; la integración de todas las modalidades de la FP y la posibilidad de realizar cursos de menor duración que los actuales.

De forma muy resumida y práctica, destacamos los diez puntos o aspectos principales de este proyecto de Ley Orgánica:

1. Cursos organizados por grados.

Los diferentes niveles en los que se organiza la nueva FP irán desde la A hasta la E, según la duración de los cursos. El objetivo de esta agrupación es obtener una competencia específica para mejorar la empleabilidad, de manera que los estudiantes puedan hacer cursos de menos horas.

2. De la A a la C: oferta base y Certificado Profesional.

Los cursos más básicos serán los del grupo A, que son la "oferta base" y acreditan de forma parcial las competencias. Los B serán aquellos que se implementen para realizar un módulo completo, pero no hará falta completar esa formación, sino que se podrá obtener este nivel acumulando diferentes cursos del grupo A. El nivel C serán varios módulos que llevan a obtener un Certificado Profesional y podrán suponer, en algunos casos a determinar, prácticas en empresas.

3. La D y la E: Ciclos Formativos y Máster Profesional.

El grado D engloba los actuales Ciclos Formativos: FP Básica -para mayores de 15 años-, Grado Medio -que equivale a Bachillerato- y Grado Superior -que equivale a la Universidad-. La FP y el Grado Medio seguirá teniendo una duración de dos años de duración, que equivaldrán a unas 2.000 horas lectivas en global, y el Superior puede llegar hasta tres años. Por último, el nivel o grado E se centrará en cursos de especialización para conseguir el título de Máster Profesional. Se podrán ofrecer en educación secundaria de segundo grado -ciclos de grado medio-, como en superior. Estos másteres serán modulares y durarán entre 300 y 800 horas.

4. Proyecto intermodular, optativas y módulos.

Mientras que en la FP Básica se hará un proyecto intermodular en todo el ciclo, en los grados medios y superiores se realizará uno al año con una duración de 25 horas y el objetivo de integrar los conocimientos adquiridos. También se incluirá una parte optativa integrada por módulos para adaptarse a la realidad productiva del territorio y a los intereses del estudiante, de manera similar a los grados universitarios. Con el mismo objetivo, el de adaptarse a las necesidades y circunstancias del alumnado, la formación profesional de los grados C, D y E se podrá ofertar por módulos para mayores de 18 años y, de manera excepcional, para adultos con "experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a la formación".

5. Relación entre FP y Universidad.

La ley pretende establecer relaciones directas entre las formaciones profesionales y enseñanzas universitarias, de manera que los estudiantes de ambas vías puedan pasarse a la otra para complementar su formación, reconociendo de esta manera los conocimientos adquiridos en los distintos itinerarios. Los estudiantes graduados en FP podrán convalidar hasta un 25% de los créditos de un grado similar.

6. La Formación Profesional tendrá carácter dual: general o intensiva.

El proyecto de Ley de FP, siendo este uno de los aspectos de mayor importancia, contempla que la oferta de los Grados C y D incluirá un periodo de formación en la empresa bajo dos regímenes:

i. Formación Profesional general: con un tiempo en la empresa de entre el 25% y el 35% de la duración total de la formación, y el compromiso de la compañía de participar en hasta un 20% de los contenidos y resultados de aprendizaje del currículo.

ii. Formación Profesional intensiva: con una formación en la empresa a partir del 35% de la duración total, así como la colaboración de esta con el centro de formación en el desarrollo de más del 30% del currículo. Además, contempla un contrato de formación entre el estudiante y la empresa junto a la percepción de una retribución en los términos que determine la legislación laboral.

Prácticamente nos encontraremos ante un hibrido entre el actual contrato de formación y aprendizaje, muy denostado e infrautilizado, y la ya existente figura de la propia formación dual ya existente.

7. Tutor dual de empresa.

Esta figura será obligatoria en cada empresa que ofrezca formación práctica a estudiantes dentro de los itinerarios reglados. Será un enlace entre la compañía y el centro, y coordinará junto al docente encargado el plan de formación del alumno. El tutor también evaluará el aprendizaje adquirido del alumno a través de un informe sobre las prácticas realizadas, aunque la evaluación final correrá a cargo del centro educativo. Recordar que esta posición ya existe en los actuales contratos laborales de formación y aprendizaje y ahora se pretende ampliar su contenido.

8. Docentes especialistas.

Se ofrece la posibilidad a los centros "de manera excepcional" de recurrir a profesores "especialistas", parecidos a los docentes asociados de la Universidad: profesionales que ofrecen una formación muy concreta vinculada a su área de trabajo y que se podrán desplazar al centro de formación profesional.

9. Desaparecen los profesionales (profesores) técnicos.

El cuerpo de profesionales técnicos se divide en dos perfiles: los que tienen carrera universitaria y los que no. La mayoría de los primeros podrán promocionar, de manera que aumentará su salario y su posible desarrollo profesional. Para el segundo grupo, Educación creará una categoría propia con diez especialidades (cocina y pastelería; estética; fabricación e instalación de carpintería y mueble; mantenimiento de vehículos; mecanizado y mantenimiento de máquinas; patronaje y confección; peluquería; producción de artes gráficas; servicios de restauración; y soldadura)

También se contempla un tercer grupo, el de profesores técnicos sin grado universitario, que se quedan fuera de alguna de estas diez especialidades y que se consideran un cuerpo a extinguir. De la misma manera, se abre la posibilidad de un cuarto colectivo, los que, para la docencia en determinadas especialidades, se determinen reglamentariamente previa consulta a las comunidades autónomas.

10. Acreditación de competencias y orientación.

Otra de las bazas importantes de la nueva ley de FP es acreditar oficialmente las competencias que los trabajadores hayan adquirido en sus respectivas empresas. Estos documentos vendrán acompañados de una propuesta para que el trabajador pueda continuar formándose. Asimismo, se pretende crear un sistema de orientación profesional "flexible y gratuito" para personas, empresas e instituciones con el fin de asesorar sobre las ofertas de FP que se ajusten a los diferentes perfiles de los estudiantes y a las demandas de empleo.

Departamento Laboral y de Seguridad Social

Eduardo Ortega Prieto

Eduardo Ortega Figueiral