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El pasado martes 9 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica que regula la protección de aquellos datos personales utilizados en las acciones de prevención, detección, investigación y/o enjuiciamiento de infracciones de carácter penal, así como, también, en la protección y prevención ante las amenazas contra la seguridad pública. El citado proyecto de Ley Orgánica ha sido remitido a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

El Ejecutivo examinó el anteproyecto en primera vuelta en fecha de 10 de marzo de 2020 y acordó su tramitación administrativa urgente, hecho que ha permitido recabar los informes necesarios de los diferentes Ministerios (Justicia, Hacienda, Defensa, entre otros) y, en igual forma, también han participado instituciones, órganos y entes como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos y la Autoridad Catalana de Protección de Datos, entre otros.

Según declaración de la portavoz del Gobierno, la Sra. Montero, los sesenta y un artículos que forman el Proyecto de Ley – y mediante el cual se traspone la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 – se aprobaron con un doble propósito: (i) favorecer la inevitable cooperación policial y judicial a nivel europeo e internacional y; (ii) la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos, en especial del derecho a la intimidad (art. 18.4 de la Constitución).

Con el objetivo de crear un marco regulador nacional en relación al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y/o enjuiciamiento de delitos, conviene destacar que el Proyecto de Ley Orgánica establece un régimen sancionador para aquellos que incumplen sus preceptos – fijando diferentes grados de gravedad –, oscilando, las multas, entre los 6.000 y los 240.000 euros en función del grado.

Clara Camps Rocabert

Departamento de Compliance