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En virtud del Real Decreto 359/2017, se aprueba la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico de hasta un máximo de 3.000 MW de potencia instalada para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b), del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, situadas en el sistema eléctrico peninsular.

A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando no disponga de autorización de explotación definitiva, ni hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad a que surta efectos el real decreto.

Quedan excluidas las instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología y las constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.

A pesar de las dudas surgidas en relación a la posibilidad de que participen en la subasta las repotenciaciones, finalmente éstas no se entienden incluidas en el real decreto (se tiene constancia de ello a través de nota oficial emitida por el MINETAD).

Este real decreto viene acompañado de la orden reguladora del mecanismo de asignación del régimen retributivo específico. Según la Orden ETU/315/2017, se podrán celebrar distintas subastas hasta cubrir el límite máximo de 3.000 MW de potencia instalada. Las reglas de cada subasta podrán incluir una cláusula confidencial en la que se recoja un procedimiento por el cual podrá incrementarse la potencia asignada prevista en la subasta, hasta una cierta potencia, en el supuesto de que, por las características de las ofertas presentadas, existiera un interés económico o técnico para el sistema en hacerlo, y ello sin que la potencia que finalmente se asigne supere los 3.000 MW.

El producto a subastar será la potencia instalada con derecho a la percepción del régimen retributivo específico. El proceso de adjudicación se realizará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal, en el que se ofertará, para una determinada potencia instalada, el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia que resulte aplicable entre las establecidas en esta orden. Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia adjudicada a cada participante, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo de referencia.

La adjudicación en la subasta conllevará, una vez presentada una garantía económica, el derecho a la inscripción de la potencia adjudicada en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación: Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 45 días hábiles, desde la fecha de publicación en el B.O.E. de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta, para presentar la solicitud de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, junto con la garantía económica de 60 €/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir, ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

El titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación tendrá la obligación de identificar, dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el B.O.E. de la resolución por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las ofertas adjudicatarias, ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD), a la instalación o a las instalaciones que construirá hasta cubrir la potencia inscrita en dicho registro. Transcurrido dicho plazo, la información aportada para la identificación de las instalaciones no podrá modificarse.

Con la finalidad de evitar proyectos fallidos, los adjudicatarios podrán identificar instalaciones con una potencia instalada total superior a la potencia adjudicada, pero en todo caso inferior a la potencia adjudicada incrementada en un 50 por ciento.

El titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, tendrá la obligación de acreditar ante el MINETAD la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas, dentro del plazo de doce meses desde la fecha de publicación en el B.O.E. de la resolución por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las ofertas adjudicatarias.

Las instalaciones vinculadas a las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y proceder a inscribirse en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

En fin, la instalación para la que se solicite la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá coincidir con unas de las instalaciones identificadas de acuerdo al artículo 17 de esta orden, así como, tener el mismo titular que conste, en ese momento, en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación. La potencia instalada de la instalación o instalaciones para las que se solicite la inscripción en dicho registro no podrá superar la potencia instalada de las instalaciones identificadas, ni la potencia adjudicada en la subasta.

En las próximas semanas se aprobarán, asimismo, las resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía por las que se establezcan el procedimiento y las reglas de la subasta y se convoque la misma.

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Fernando Calancha

Ramón Vázquez del Rey

Publicado en Pwc Periscopio Fiscal y Legal: http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/aprobados-el-real-decreto-y-la-orden-que-regulan-la-subasta-de-renovables

Fuente: Pwc - Periscopio Fiscal y Legal

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