Togas.biz

Apropiación del dinero de las cuentas por un heredero

En el caso de la apropiación del dinero de las cuentas estamos en la misma situación que en la apropiación indebida de otros bienes de la herencia. Es habitual que en las herencias estén bien definidos los bienes inmuebles del fallecido. Por lo general todos esos bienes poseen escrituras y por tanto se encuentran en el correspondiente registro. Pero qué hay de las joyas, de las obras de arte o del dinero en metálico… No existe por lo general una relación de todos esos bienes. Cuando solo hay un heredero ese problema deja de existir. Pero cuando son varios los herederos, las suspicacias entran en juego.

Cuando un heredero tiene acceso a una determinada posesión puede encontrarse con otras que no estaban relacionadas. Hay por tanto bienes muebles que han podido quedar fuera de la relación de bienes. Hay que distinguir si se han quedado fuera por descuido del heredero que no sabía de su existencia. La solución ene este caso es poner esos bienes a disposición de todos los herederos para su reparto, y no requiere reproche penal. O si por el contrario se ha tratado de una argucia por parte del heredero. Ocultando su existencia al resto de herederos. Esta situación sí que conlleva un reproche penal. Hasta dónde se puede llegar legalmente en estas circunstancias, dependerá de qué se hace con los bienes.

Si se quedan en el patrimonio familiar del heredero que los descuida estaremos ante una apropiación indebida. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 253. Si los bienes son vendidos a un tercero se estaría al tiempo cometiendo un delito de estafa. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 248.

Tipo de cuentas, único titular o co-titulares

Es importante esta distinción. No es lo mismo el caso de una cuenta en la que el fallecido era el titular y el heredero autorizado. Del caso en el que ambos fuesen co-titulares de la misma. Con la muerte del titular la autorización deja de tener efecto. Es decir legalmente los autorizados no pueden disponer del saldo de la cuenta. En el caso de la co-titularidad cada co-titular puede disponer libremente de su parte del remanente. Un co-titular dispondrá del cincuenta por ciento. Si existen dos cada uno del treinta y tres por ciento. Y así sucesivamente a más co-titulares. Es importante saber que a efectos de Hacienda la parte de los co-titulares vivos no tributa. Y que cualquier interesado puede oponerse a esta disposición de los co-titulares si demuestra que el dinero de la cuenta no ha sido aportado a partes iguales por todos ellos.

Qué hacer para evitar la apropiación del dinero…

Cuando tenemos dudas o certezas de que el autorizado o los co-titulares pueden maniobrar de espaldas al resto de herederos hay que actuar con prontitud. Así las cosas pondremos en conocimiento del Banco el fallecimiento del titular o co-titular. Esto lo haremos por escrito y exigiendo de esta forma que se bloqueen las cuentas. Si la entidad financiera no es diligente en esta acción y no se evita la apropiación del dinero de las cuentas se les podrá reclamar daños y perjuicios.

Pasos a dar con la entidad financiera

Lo primero que debemos hacer es demostrar al banco nuestra condición de herederos. Se presenta la documentación que lo avala. EL certificado de defunción, copia del testamento si existe, certificado de últimas voluntades, o el acta de declaración de herederos cuando no existe testamento. Presentamos esta documentación y pedimos a la entidad financiera relación de cuentas y activos financieros. Así como el extracto de movimientos de un año hacía atrás y para salvarnos las espaldas hasta la fecha de esta petición. Así podremos comprobar que no existan movimientos sospechosos en la fecha posterior al fallecimiento.

Con lo presentado ante el Banco se liquidará el Impuesto de Sucesiones. De esta forma podemos liquidar la herencia, o en caso de desacuerdo interponer el procedimiento judicial oportuno. Hay que tener en cuenta que para disponer del dinero hay que acreditar la adjudicación concreta del mismo. ¿Cómo se hace esto? Pues por medio de escritura ante notario, o con sentencia firme, o con un documento privado. Previamente a la adjudicación y con acuerdo de todos los herederos se podrá disponer de efectivo para por ejemplo correr con los gastos del sepelio del fallecido.

Negativa del Banco y problemas aledaños

Puede ocurrir que la entidad financiera no actué con diligencia a nuestros requerimientos. De tal forma que su acción nos perjudique como herederos. Bien además de poder pedirles daños y perjuicios por su acción poco diligente, podrán llegar a ser declarados responsable subsidiarios del Impuesto de Sucesiones. Puede ocurrir que nos encontremos ante la negativa de la entidad financiera a facilitarnos la información requerida. Lo primero que haremos será rellenar la correspondiente hoja de reclamaciones. En ella debemos consignar que les haremos responsables de los posibles perjuicios y daños que su actitud pueda provocarnos.

Para obtener la información de cuentas y activos financieros podremos dirigirnos a la Agencia Tributaria. Acreditados como herederos legítimos deberemos pedir la última declaración de la renta del causante. Por medio de los rendimientos de su capital mobiliario localizaremos las cuentas y activos. Existe la posibilidad de que un fallecido deje activas cuentas y al tiempo no tenga herederos. El Banco debe seguir cargando los recibos domiciliados en esa cuenta. Pudiendo llegar a quedar las cuentas al descubierto. Debe obrar así hasta que aparezca un heredero o interesado. Éstos deberán acreditar de forma fehaciente su condición. Según la situación de las cuentas, y la aceptación o no de la herencia, se obrará de una u otra forma. O bien se pone a disposición del interesado el remanente o se le pide cubrir el saldo negativo.

Manuel Hernández