Togas.biz

3.- INFRACCIÓN DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN SELECTIVA Y DE FRANQUICIA

3.1. Ventas “grises” que evitan el circuito de franquiciador y franquiciado

En cambio, sí puede ser desleal el aprovechamiento del incumplimiento contractual, en los casos de ventas “paralelas” de productos que sólo se pueden vender en redes de distribución selectiva o en franquicia.

Son frecuentes, por desgracia, las ventas fuera del “circuito oficial” de productos originales de una red de franquicias o distribución selectiva. Resultan en una ventaja competitiva desleal, para el “free rider”, que participa de esas ventas.

3.2. ¿Cómo funciona la red de distribución selectiva o de franquicia?

Las redes de distribución selectiva y las franquicias funcionan en base a principios similares de selección y de funcionamiento.

  • Por un lado, hay una selección previa, detallada, del distribuidor por el fabricante o principal, con exigencia de determinadas características, que le hacen especial.
  • Por otro, se exige el cumplimiento de requisitos especiales, como forma de atención al cliente, presentación especial de la tienda del distribuidor, uso y respeto de la marca y forma externa de la tienda, etc.

El resultado es un “circuito cerrado” de fabricante y distribuidores selectivos / franquiciados: éstos son los únicos que pueden vender los productos, con la marca, porque garantizan un alto nivel de calidad, exigido por el principal. Por tanto, no pueden vender a otros subdistribuidores, fuera del “circuito cerrado”.

3.3. El Derecho de la Competencia permite las Franquicias y la Distribución Selectiva

El sistema parecería contrario al Derecho de la Competencia. Prohíbe al principal y a sus distribuidores selectivos / franquiciados la venta fuera del circuito. Sin embargo, ha sido declarado permitido, por numerosas sentencias de los Tribunales europeos y por el Reglamento de Restricciones Verticales.

3.4. Ventas a un “free rider”. Incumplimiento contractual del franquiciado / distribuidor selectivo

Los sistemas de distribución selectiva y de franquicia son atacados, a veces, por los llamados “free riders”. Éstos adquieren productos del “circuito cerrado”, y los venden en el mercado, saltándose el sistema de distribución establecido por el principal.

El “free rider” consigue los productos originales, porque alguien, distribuidor selectivo o franquiciado, que forma parte de la red de distribución oficial, deja de cumplir los criterios de selección, establecidos en su contrato con la marca, y le vende los productos, para su posterior reventa.

Desde luego, estas ventas al “free rider” son competencia desleal, si éste ha inducido al distribuidor selectivo o al franquiciado a que le venda los productos protegidos por la marca. Pero también son desleales, si las ventas son ideadas por el distribuidor oficial y el “free rider” simplemente se beneficia de ese incumplimiento.

Santiago Nadal