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3.5. Ventaja desleal del “free rider”

Para que sea desleal, el “free rider” debe beneficiarse de ese aprovechamiento de la infracción contractual; y debe darse alguna de las circunstancias desleales que hemos citado antes.

El aprovechamiento consiste en la obtención de una ventaja competitiva, que no se hubiera tenido sin el incumplimiento contractual del distribuidor oficial. Debe, pues, probarse que este “vendedor no oficial” sólo pudo acceder a los productos, porque el distribuidor oficial no cumplió su contrato.

3.6. Uso de medios desleales o resultado ilícito del “free rider”

Para que estas ventas sean desleales, se han de dar las circunstancias exigidas por el Art. 14.2 LCD: empleo de medios desleales o busca de un resultado ilícito.

  • El medio desleal por antonomasia es el engaño. En nuestro caso, la compra de los productos a través de un distribuidor oficial, que después los revende al “free rider”, sabiendo que lo es; o la venta a persona interpuesta.
  • La venta fuera del circuito también será desleal, si la actividad del “free rider” tiene como resultado eliminar a un competidor, u “otra análoga”, dice el Art. 14.2 LCD. En este caso, la intención desleal de éste sería saltarse la red selectiva o de franquicias, y el resultado podría ser, por ejemplo, impedir el normal funcionamiento de la red.

4- OTROS CASOS SIMILARES. CONTRATOS DE LICENCIA

  • Pueden darse situaciones parecidas, en otros contratos relacionados con Know How, Secreto Empresarial, Propiedad Intelectual o Propiedad Industrial (patentes, marcas, diseños).
  • Por ejemplo, los contratos de licencia suelen incluir prohibiciones de transferencia, cesión o sublicencia de la Propiedad Intelectual / Industrial a terceros. Su cesión a un tercero por el licenciatario, o un acuerdo para compartirla, sería un incumplimiento contractual de éste; y supondría un aprovechamiento de ese incumplimiento por el beneficiario que recibe la Propiedad Intelectual o conocimientos protegidos por el contrato.

Santiago Nadal