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Dentro de las medidas de Apoyo al Emprendedor destaca el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, un tipo de contrato que nació con el objetivo de favorecer la contratación juvenil y que lleva asociados interesantes incentivos para la empresa con reducciones de hasta el 100% en la cuota de la Seguridad Social durante los 12 primeros meses.

La normativa que lo regula establece unos requisitos tanto para el trabajador como para la empresa contratante.

Requisitos de los trabajadores

Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los requisitos siguientes:

  • Estar desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
  • Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Características del contrato

  • Por tiempo indefinido o de duración determinada
  • Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable., salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada.

Formación

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

  • Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Requisitos de la empresa

  • Empresas, incluidos los trabajadores autónomos.
  • Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.
  • No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Incentivos

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% por empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores o del 75% en empresas con plantilla igual o superior, durante un máximo de doce meses.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del período de los doce primeros meses.

Si quiere más información sobre esta modalidad de contratación u otras de las que puede beneficiarse su empresa, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Fuente: Manubens Abogados

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