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El sistema de franquicia ha llegado a un punto de madurez. El servicio de estudios estadísticos de la AEF en su última estadística publicada (Libro oficial de la Franquicia 2005) revela que a finales del ejercicio 2003 el sistema de franquicia en España facturó 13.900 millones de euros en 42.554 establecimientos, de los que el 77,62% se corresponde a establecimientos franquiciados y el 22,38% a establecimientos propios.. Asimismo el número global de redes de franquicia se incrementó respecto del ejercicio anterior en un 2% llegando a ser 650 redes de las que el 18,32% tienen origen extranjero. Aunque no forma parte de la estadística, es evidente que en un sector con 33.000 franquiciados, existe una pequeña proporción de fracasos económicos, la mayoría de los cuales dan lugar a un conflicto jurídico.

Tradicionalmente los conflictos con los franquiciados se han llevado por el camino de la negociación. No obstante en ocasiones, por diversas razones esta solución no puede adoptarse, ya sea porque el franquiciador no dispone de los recursos necesarios, porque el franquiciado pretende el pago de un fondo de comercio inexistente o desproporcionado, porque el franquiciador no puede ceder ante las presiones de un franquiciado o asociación de franquiciados por el riesgo de tener que hace frente a una pluralidad de reclamaciones, o, simplemente por la aplicación de una bien entendida conceptuación del riesgo empresarial en un negocio entre partes independientes.

 De ahí que cada vez más se hayan suscitado conflictos jurisdiccionales y arbitrales que han puesto de relieve la existencia de un elenco de cuestiones muy específicas de este sector que se repiten en casi todos los procedimientos, como son:

-Inexistencia o insuficiencia de know-how transferido por el franquiciador, o de la formación inicial y/o asistencia continuada comercial y/o técnica.

-Incumplimiento de obligaciones de información precontractual y error producido por las cuentas de explotación previsionales como causa de nulidad del contrato.

- Incumplimiento o ineficacia de la publicidad de red y/o de producto o servicio.

-Infracciones legales de normativa de defensa de la competencia como son:

-Imposición de precios de venta al público y/o de precios abusivos de compra de productos y/o servicios objeto del contrato.

- Competencia entre centros propios y franquiciados o entre diversos conceptos del franquiciador.

-Imposición injustificada de las fuentes de aprovisionamiento, contratos de mantenimiento.

-Problemas de propiedad o derecho de uso de los signos distintivos

-Ausencia de experimentación previa de centros piloto.

Como se observa fácilmente el análisis de varios de los anteriores apartados exige un previo conocimiento del funcionamiento de la franquicia cuando no de su trasunto económico.

En los últimos tiempos Jueces y árbitros han venido dictando pronunciamientos que ponen de relieve las dificultades de entendimiento de esta institución jurídica, cuando no de los equilibrios financieros subyacentes y los riesgos que cada parte debe asumir en una red de franquicia, lo que ha facilitado a su vez la solución arbitral como medio para dar lugar a soluciones más basadas en el criterio económico.

Sintéticamente y en lo que a la franquicia se refiere, las ventajas de este arbitraje consisten en:

- Rapidez frente a la lentitud de los tribunales, no ya sólo por la tramitación -que suele durar unos seis a ocho meses- sino porque una vez dictado un laudo es prácticamente irrecurrible.

- Especialización frente a la ausencia de especialización de los jueces. Los árbitros son nombrados entre abogados en ejercicio y ex-magistrados con experiencia y amplia preparación en el mundo de la franquicia. Los árbitros se dedican a un solo arbitraje a la vez y le dedican todo el tiempo necesario, mientras los jueces están sujetos a normas de productividad y deben dictar miles de sentencias al año.

- Posibilidad, si se desea, de optar por arbitraje de equidad y de esta forma evitar cualquier abuso derivado de posición de presión por parte de un franquiciado que, amparándose en una interpretación estricta de la legalidad, busque una solución injusta.

- Centralización de laudos en un solo árbitro por conexión, lo que evita multiplicidad de procedimientos

- Unicidad de procedimientos con uno o varios franquiciados y aplicación de los conocimientos de un caso concreto a casos sucesivos (pues se suele designar el mismo árbitro haciendo innecesario explicar varias veces el sistema de negocio).

- Laxitud de procedimientos que permite discutir todas las cuestiones que se desee evitando indeseables desestimaciones por motivos formales.

- Discrecionalidad de la prueba.

Es cierto que también existen inconvenientes como es principalmente la practica imposibilidad de obtener una revisión en segunda instancia lo que pone en manos del árbitro la solución definitiva del conflicto, la dificultad en la aplicación de medidas cautelares, el coste económico o la dificultad de obtención de determinadas pruebas, pero estos inconveniente se pueden ver compensados si se tiene en cuenta que el impacto de un proceso judicial en una empresa: varios años de litigio, perjuicios de imagen, incertidumbre, dedicación de energías, etc.

De todo ello se infiere que la institución del arbitraje, y sobre todo del arbitraje especializado puede ser un instrumento eficaz de dirimir los conflictos que beneficie tanto al franquiciador como al franquiciado, puesto que al fin y a la postre solo la justicia rápida y por quien tiene tiempo para impartir justicia es una justicia justa y eficaz.

 ordi Ruiz de Villa Jubany
Socio de Manubens & Asociados
Asesor Legal de la Asociación
Española de Franquiciadores
Presidente del Comité de Expertos de la AEF