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La campaña del impuesto de sociedades 2018 trae novedades e importantes anuncios por parte de la Agencia Tributaria: la primera de ellas, es que pondrá especial atención a las fundaciones y a las entidades parcialmente exentas. “Hay entidades que hacen operaciones a lo largo del tiempo y son entidades que han presentado declaraciones, pero que han quedado sin inspección hasta ahora y ahora están empezando a ver qué pasa con este tipo de entidades”, como así ha reconocido Jesús Sanmartín, el presidente del Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE).

En este sentido, la AEAT ha procedido a realizar requerimientos para saber qué operaciones y actividades presentan estas fundaciones y entidades exentas, informa Europa Press.

Plazos y sujetos obligados al pago

El impuesto de sociedades es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

La normativa del impuesto se contempla en la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades (LIS). Existen algunos regímenes especiales para:

  • Partidos políticos
  • Fundaciones
  • Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI)
  • Cooperativas.

El plazo para la presentación de la declaración vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo – para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2019 -.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).

Principales novedades de la campaña

Tal y como especifica la web de la Agencia Tributaria, la principal novedad de la campaña sociedades 2018 consiste en que, a partir del 1 de julio de 2019, no estará disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200. Este será reemplazado, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el fin de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

A partir del 1 de julio de 2019, el Impuesto sobre Sociedades podrá presentarse utilizando 2 vías:

1) Sociedades WEB.

  • Incorporación de datos manual en formulario.
  • Importación de fichero 200.

2) Software de terceros, mediante la generación de un fichero 200. En este caso se procederá a presentar el Modelo 200 de forma directa sin utilizar el formulario Sociedades web.

Otra novedad a destacar es que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT.

En este sentido, la Agencia Tributaria recomienda utilizar previamente el servicio de ayuda de identificación disponible en la web, donde se puede consultar la identificación tanto de forma individual como de forma masiva.

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Fuente: GD legal - GD Asesoría

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