Togas.biz

En pocos días se han producido más novedades respecto al régimen legal de aplicación a los CONTRATOS de ARRENDAMIENTO de VIVIENDA (uso estable como residencia habitual).

Por un lado el Gobierno promulgó el 1 de marzo (BOE 5/3/19) un nuevo Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y arrendamiento, que entró en vigor al siguiente dia (6 de marzo). Presumimos que a la segunda va la vencida, y la Diputación Permanente del Congreso validará este Real D-L. Recordemos que el anterior Real D-L (21/2018) no fue convalidado por el Parlamento. Fundamentalmente el texto legal reitera:

  1. Uso turístico. Se mantiene la exclusión de la LAU de los arrendamientos de viviendas para uso turístico.
  2. Duración de los contratos:
    1. Se amplía a 5 años la duración mínima –de obligado cumplimiento para el arrendador- de los contratos de arriendo de vivienda, cuando el arrendador sea persona física.
    2. Se amplía a 7 años la duración mínima –de obligado cumplimiento para el arrendador- de los contratos de arriendo de vivienda, cuando el arrendador sea persona jurídica.
  3. Prórroga de los contratos. Se amplía a 3 años el plazo de la, o las sucesivas prórrogas, de los contratos que no hayan sido resueltos formalmente a su vencimiento convencional (novedad: notificación-preaviso con 4 ó 2 meses, por arrendador o arrendatario respectivamente).
  4. Revisión de la Renta (IPC). Necesidad de pacto expreso en el contrato.
  5. Repercusión obras. Se posdata la posibilidad de repercusión a los nuevos periodos de duración mínimos de 5 ó 7 años. Se prevé la repercusión en base a la imputación realizada por la Comunidad de Propietarios a la vivienda (aplicación de LPH).
  6. Gastos gestión y de formalización contrato. Por defecto, a cargo del Arrendador cuando éste sea persona jurídica. Solo podrán ser a cargo de arrendatario cuando la gestión haya sido promovida por el mismo futuro inquilino.
  7. Fianza adicional. Importe máximo equivalente a dos mensualidades.
  8. Exención ITP contratos arriendo. El RD-L reitera la exención de ITP de los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente. Y se mantiene la obligación de presentar el impreso de autoliquidación correspondiente (Mod. 600), cuota CERO y OPERACIÓN EXENTA. En Catalunya el código de exención es 145. NOTA: Las fianzas complementarias (avales personales, etc) no están exentas.

Por otro lado hoy, 8 de marzo/2019, ha entrado en vigor el D-L 5/2019 (de 5 de marzo) del Govern de la Generalitat que -aun cuando el Decreto Ley deba ser convalidado por el Parlament de Catalunya- establece nuevas “Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda”, y cuyo contenido afecta también a los contratos de arrendamiento de viviendas que se celebren en Catalunya, desde hoy.

Así el art. 4 del D-L promulga unas “medidas para propiciar una moderación de los precios del alquiler de las viviendas libres”, adicionando dos nuevas letras -la “f” y la “g”- en el apartado 2 del artículo 61 de la Lley 18/07 de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda, con el siguiente redactado:

f) El Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que corresponda

g) Los datos previstos por la legislación civil

En consecuencia, desde hoy (8 de marzo) será necesario que en las oferta de arrendamiento y en los propios contratos de arrendamiento de vivienda figure el índice de referencia del precio de alquiler aplicable a la vivienda, y el resto de datos que recoja la legislación civil.

Para encontrar este índice de referencia: http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/

Es curiosa la advertencia legal de que la no reseña en el contrato del índice, se considerará “falta leve” (¿?).

Fuente: Larrumbe Serrano Ferran Abogados

Source