En pocos días se han producido más novedades respecto al régimen legal de aplicación a los CONTRATOS de ARRENDAMIENTO de VIVIENDA (uso estable como residencia habitual).
Por un lado el Gobierno promulgó el 1 de marzo (BOE 5/3/19) un nuevo Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y arrendamiento, que entró en vigor al siguiente dia (6 de marzo). Presumimos que a la segunda va la vencida, y la Diputación Permanente del Congreso validará este Real D-L. Recordemos que el anterior Real D-L (21/2018) no fue convalidado por el Parlamento. Fundamentalmente el texto legal reitera:
Por otro lado hoy, 8 de marzo/2019, ha entrado en vigor el D-L 5/2019 (de 5 de marzo) del Govern de la Generalitat que -aun cuando el Decreto Ley deba ser convalidado por el Parlament de Catalunya- establece nuevas “Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda”, y cuyo contenido afecta también a los contratos de arrendamiento de viviendas que se celebren en Catalunya, desde hoy.
Así el art. 4 del D-L promulga unas “medidas para propiciar una moderación de los precios del alquiler de las viviendas libres”, adicionando dos nuevas letras -la “f” y la “g”- en el apartado 2 del artículo 61 de la Lley 18/07 de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda, con el siguiente redactado:
f) El Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que corresponda
g) Los datos previstos por la legislación civil
En consecuencia, desde hoy (8 de marzo) será necesario que en las oferta de arrendamiento y en los propios contratos de arrendamiento de vivienda figure el índice de referencia del precio de alquiler aplicable a la vivienda, y el resto de datos que recoja la legislación civil.
Para encontrar este índice de referencia: http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/
Es curiosa la advertencia legal de que la no reseña en el contrato del índice, se considerará “falta leve” (¿?).