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¿Qué se entiende por régimen de artistas?, ¿qué profesionales deben englobarse?, ¿qué peculiaridades tiene?, todas estas preguntas y otras concernientes a dicho régimen, son las que queremos aclarar en este artículo para poder aplicarlo correctamente y que pasamos a desgranar para información del lector.

Lo primero que tenemos que definir es cuándo se debe de englobar a un profesional en este régimen de la Seguridad Social, y sin que la lista sea de numerus clausus, podríamos enumerar como más destacados los siguientes:

- La relación concertada por un organizador de espectáculos públicos o empresario y la persona que se dedica a la prestación de una actividad artística.

- Actuaciones puntuales denominadas “bolo” o “gala”.

- Quedan incluidos en dicho régimen los modelos profesionales.

- Igualmente están incluidos los profesionales del doblaje.

- Los concursantes de un reality show.

- También se incluyen los manipuladores de marionetas en un programa televisivo.

Como hemos indicado, de los casos enumerados habrá que examinar cada caso específico para ver si se debería aplicar o no este Régimen de Artistas.

Como recordatorio de la normativa aplicable hay que indicar que por Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, este Régimen de Artistas se integró en el llamado Régimen General, sin embargo y a pesar de dicho Real Decreto, este régimen sigue conservando algunas peculiaridades de su antigua regulación especial a tener en cuenta.

Por otra parte, en referencia al contrato y como toda relación laboral, deberá tener un documento que refleje los términos pactados entre las partes, ya sea de duración indefinida o de duración determinada. Poner de manifiesto en este punto que lo más lógico es que se contrate al artista por una duración determinada en función de las actuaciones que tengan lugar, en este caso solo se formalizaría un único contrato que englobe y detalle dichas actuaciones, pero por el contrario habrá que comunicar a la TGSS cada uno de los días que tenga dichas actuaciones y realizar una comunicación de alta, con su consecuente comunicación de baja, tantas veces como actuaciones programadas en el contrato firmado por las partes.

Por supuesto el contrato debe de comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal bajo la nomenclatura de “Otros Contratos” en el plazo de diez días desde su firma como el resto de contratos. Es obligatorio formalizarlo por escrito.

En cuanto a la jornada laboral reseñar que en este régimen los contratos se registraran siempre a jornada completa independientemente que se trabaje o no a tiempo parcial, por tanto el día de la actuación se considera como día trabajado, no teniéndose en cuenta la duración de horas de la actuación.

Se realizará una nómina con las retribuciones pactadas entre las partes por actuación que solo reflejará los días trabajados, ahora veremos que difieren las bases de cotización en función a una tabla establecida en la norma.

Muy importante destacar que la retención a aplicar en dichas nóminas no es la habitual aprobada por la LIRPF para contratos, en este caso especifico están considerados como profesionales por lo que la Agencia Tributaría nos obligará a realizar una retención en nómina del 21%, tipo de retención aplicable actualmente a profesionales.

Para el tema de las cotizaciones, una peculiaridad muy importante es que se presenta la relación de trabajadores y desgloses de bases a cotizar por sistema RED de la Seguridad Social, pero el TC1/19, el documento de pago, se realizará en papel y su pago debe efectuarse en cualquier entidad bancaria reconocida por la Seguridad Social.

Como inciso y en relación a las cotizaciones decir que dicho régimen tiene una cuenta de cotización específica para la TGSS, no cabe darlo de alta al trabajador en una cuenta de cotización de Régimen General, hay que obtener una cuenta especifica de cotizaciones para estos profesionales.

En referencia a la base a cotizar a la TGSS, indicar que difiere de las retribuciones íntegras pactadas por las partes, de esta forma tendremos que utilizar la siguiente tabla comparativa para saber su equivalencia:

Base a cuentas diarias artistas 2014

Y en lo relativo a los tipos aplicables a la base, no diferirían de los aplicados en el Régimen General, recordamos que son los siguientes:

* En función del tipo de contrato si es de duración determinada o indefinida.

Por último y respecto a las cotizaciones, señalar que también hay que aplicar las cuotas de IT (Incapacidad temporal) e IMS (Incapacidad, muerte y supervivencia) que varía en función de la actividad desempeñada y reconocida del empleador por la TGSS.

En conclusión, y como hemos visto, este régimen presenta distintas peculiaridades a tener en cuenta que de no realizarse correctamente pueden desencadenar una revisión ya sea de la Tesorería de la Seguridad Social, ya sea de la Agencia Tributaría.

Roberto Antúnez, Fiscalista de Adarve Abogados