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El proceso que se inició a finales de 2017 para sustituir la vigente Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) sigue su andadura con la incógnita de si podrá culminarse en la presente legislatura. El texto de la reforma ha ido incorporando determinadas modificaciones desde que se sometiera a información pública en enero, y ha adoptado recientemente la denominación de anteproyecto de Ley sobre la Actividad Urbanística Sostenible en Andalucía (LAUSA).

La LAUSA aspira a incorporar fórmulas que permitan adaptar el proceso urbanístico a las nuevas exigencias de la sociedad y a la realidad económica de nuestro tiempo. En esta línea, en lo que atañe a la ordenación de nuestras ciudades, el anteproyecto se plantea como objetivo simplificar los instrumentos de planeamiento y agilizar su tramitación. La LAUSA emplea una técnica legislativa diferente a la LOUA al abordar la regulación del planeamiento urbanístico. Dedica un número importante de preceptos a concretar el contenido de los tres niveles (estructural, pormenorizada y detallada) en los que clasifica las determinaciones de ordenación, y a definir los criterios generales que han de orientar la actividad planificadora para garantizar la viabilidad económica, ambiental y social de toda actuación.

El anteproyecto construye un nuevo sistema de planeamiento. Mantiene algunas de las figuras tradicionales en nuestro ordenamiento, como los Planes Parciales, los Planes Especiales o los Estudios de Detalle, aunque en determinados aspectos modifica su contenido y alcance.

Introduce, por otra parte, instrumentos novedosos como los Estudios de Ordenación, que tienen por objeto fijar la ordenación detallada de las actuaciones de transformación en la ciudad consolidada. Quizás la novedad más significativa radique en la desaparición de los PGOU. Siguiendo el ejemplo de otras leyes urbanísticas autonómicas como la valenciana, el anteproyecto divide el contenido de tales figuras en dos instrumentos diferentes.

Por un lado, los Planes Generales de Ordenación Estructural, de competencia autonómica, incorporan las determinaciones de tal naturaleza de todo el municipio, mientras que los Planes Municipales de Ordenación Urbana, de aprobación municipal, contienen la regulación del suelo urbano.

Especial importancia revisten también las disposiciones transitorias del anteproyecto en tanto que, entre otras materias, regulan el régimen jurídico del planeamiento vigente en la actualidad, a la entrada en vigor de la nueva norma. Sirva como ejemplo de esto último, la disposición que contempla la desclasificación de ámbitos actualmente clasificados como suelo urbanizable sectorizado, los cuales, en caso de no aprobar su planeamiento desarrollo en un determinado plazo, pasarán irremediablemente a adquirir la condición de suelo rústico.


Juan Antonio Parrado, asociado principal del Departamento Administrativo de Garrigues en Málaga