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Prisión permanente revisable cuando la víctima es una persona enferma en situación de especial vulnerabilidad

La muerte alevosa de una persona con discapacidad es más grave que la de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme. En tales casos el autor se ha aprovechado de la natural incapacidad de reacción defensiva de este tipo de personas a las que el ordenamiento jurídico les confiere mayor protección.

Por ello, a la hora de castigar estos actos, no se puede obviar su situación de especial vulnerabilidad. Si hablamos de asesinato, entre las distintas modalidades en las que se puede presentar, nuestras leyes hacen posible que cuando las víctimas pertenecen a este grupo social tan singular las penas puedan, no solo ser agravadas, sino hiperagravadas, lo que permite la imposición de la prisión permanente revisable (la figura más próxima a lo que popularmente se conoce como «cadena perpetua»).

Son conclusiones que extraemos de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha estimado el recurso que se interpuso contra la condena a 23 años de prisión a un hombre por el asesinado con alevosía y agravante de parentesco y de género de su esposa, enferma y con un grado deminusvalía del 85% a causa de su dolencia, que le interpuso el Tribunal del Jurado.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha considerado que, al margen de apreciarse la alevosía por indefensión, en su modalidad de alevosía doméstica y convivencial (derivada de la situación de confianza de la víctima en el marco del hogar), no se puede obviar la situación de especial vulnerabilidad de la misma por la discapacidad que presentaba debido a su enfermedad.

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