Togas.biz

Alejandro Jover Antoniles – Socio Fundador de Bufete Jurídico Jover & Asociados

Antes de entrar a hablar propiamente de las particularidades que presenta el asesoramiento jurídico a Centros Especiales de Empleo, lo primero que tendríamos que aclarar es que es lo que entendemos por Centro Especial de Empleo.

Podríamos definir la figura del Centro Especial de Empleo como aquella empresa cuyo principal objetivo es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad la de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, estando conformada su plantilla por el mayor número de trabajadores minusválidos que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por ciento de aquélla.

Estos Centros Especiales de Empleo pueden ser constituidos por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, pudiendo tener, según su titularidad, carácter público, privado o mixto.

Estas entidades no solo se asimilan a la empresa ordinaria estructurándose sobre una actividad productiva y una participación regular en las operaciones de mercado, sino que se benefician del reconocimiento y la ayuda de las Instituciones públicas mediante su inscripción en el registro especial de Centros Especiales de Empleo y el acceso a bonificaciones y subvenciones destinadas a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo con el fin último de poder cumplir con la función social que tienen encomendada.

La vinculación entre estos Centros Especiales de Empleo y sus trabajadores discapacitados se constituye en una relación laboral especial sometida a unas normas específicas y diferentes de aquellas que se aplican en la relación laboral común.

Es por la particularidad de su régimen jurídico y lo singular y especifico de las normas que los regulan que los Centros Especiales de Empleo requieren de un asesoramiento jurídico especializado en materia laboral, así como de las cuantiosas ayudas y subvenciones especialmente dirigidas a este tipo de empresas.

Entre otras muchas ayudas, encontramos una bonificación del 100 por cien de la cuota empresarial en la cotización a la Seguridad Social, una subvención de costes salariales fijada para este año en el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, una subvención de hasta 12.000 euros por creación de puesto de trabajo.

Dicho asesoramiento debe ir dirigido, no solo a asesorar acerca de las particularidades que se prevén para la relación laboral especial de los trabajadores discapacitados que trabajan para Centros Especiales de Empleo y las ayudas y subvenciones que puede llegar a solicitar a la Administración Pública, sino también a orientar al cliente acerca de la estructura que debe mantener y de los requisitos que debe cumplir para no ser descalificado como Centro Especial de Empleo.

Asimismo, la ley promueve la celebración de contratos mercantiles entre empresas ordinarias y Centros Especiales de empleo, mediante la posibilidad de que a través de dichas relaciones comerciales las empresas ordinarias puedan cumplir el cupo de reserva del 2 por ciento de la plantilla a favor de personal discapacitado previsto por la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Es lo que recibe el nombre de medidas alternativas a la cuota de reserva.

En efecto, la LISMI prevé que las empresas públicas y privadas que emplean a un número de 50 o más trabajadores vienen obligadas a que de entre ello, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores discapacitados. El no cumplimiento de dicha cuota de reserva puede conllevar sanciones establecidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden  Social y la imposibilidad de contratar con la Administración Pública, pues el cumplimiento de la LISMI suele venir contemplado en el pliego de condiciones.

Entre las medidas alternativas previstas por la normativa encontramos la celebración de contratos de carácter mercantil con Centros Especiales de Empleo para la suministración de bienes o la prestación de servicios,  y la realización de enclaves laborales

La celebración de estas medidas alternativas requiere de unas formalidades y de un procedimiento administrativo previo, en el que no es infrecuente que surja un mar de dudas.

Todo lo expuesto hace indispensable que estos Centros Especiales de Empleo cuenten con un asesoramiento especializado y una información continua acerca de la normativa que se aprueba en esta materia.