Togas.biz

Podríamos decir que las personas, desde un punto de vista jurídico, pueden encontrarse bien en libertad o bien privados de libertad; bien en la calle totalmente libres o bien en prisión por haber cometido algún delito.

Sin embargo, existe un punto intermedio entre ambas figuras, y es la llamada detención preventiva.

La detención preventiva puede ser definida como una medida cautelar, un estado en el que se encuentra una persona de forma provisional y únicamente hasta que sea puesto a disposición judicial.

Si un policía encuentra a medianoche a un hombre agrediendo a otro, no puede llevarle directamente a prisión, pero tampoco debe dejarle ir libremente, pues es posible que el hombre continúe con su agresión en otro lugar.

Lo que hará el policía en este caso es detener al agresor y llevarle a comisaría, definiendo así un término intermedio ente libertad y prisión, pues es privado de libertad, pero durante un tiempo muy limitado.

72 horas como máximo detenido

Concretamente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el tiempo máximo que puede durar una detención preventiva es 72 horas.

Sin embargo, es importante entender que esta misma ley establece que dicha detención “no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos”.

Por lo tanto, las 72 horas que menciona la Ley son el tiempo máximo que puede durar la detención, con independencia de que se hayan esclarecido los hechos o no.

Asistencia letrada

Tomando nuestro ejemplo anterior, el hombre que había agredido a otro a medianoche podrá ser detenido en comisaría hasta que esclarezcan los hechos”, lo que se concreta en que tomen sus datos personales y elaboren un informe de lo sucedido.

Aunque ello no fuera posible en el plazo de 72 horas, el hombre deberá ser puesto a disposición judicial o en libertad en tal plazo.

La asistencia al detenido en comisaría se refiere principalmente a una asistencia letrada.

Uno de los principales derechos de toda persona detenida es el derecho a ser asistido por un abogado.

Salvo casos concretos (como quien es detenido por terrorismo) todo detenido tiene derecho a entrevistarse en privado con su abogado, que podrá ser privado o de oficio.

Son comunicaciones confidenciales.

Vulneración de derechos fundamentales

Asimismo, el abogado podrá pedir un informe médico de su cliente (la persona detenida).

Esto se hace para poder denunciar posibles agresiones policiales que se hayan producido durante la detención, es decir posibles vulneraciones de derechos fundamentales.

La asistencia al detenido en comisaría engloba todos los derechos que tiene una persona al ser detenida.

Es importante respetar todos ellos para garantizar que no se produce una vulneración de derechos fundamentales.

Derechos del detenido

Algunos de estos principales derechos son el derecho a no declarar contra sí mismo, a guardar silencio, a designar libremente un Abogado (y entrevistarse con él de manera confidencial), a ser asistido por un intérprete…

Es de vital importancia que el detenido conozca todos los derechos que le asisten.

Si no se le ha comunicado al detenido que tiene derecho a no declarar contra sí mismo y éste lo hace, dicha declaración no será válida ante el Juez. De ahí la importancia de comunicarle los derechos que tiene.

Cabe resaltar la importancia del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en esta materia. Establece que “la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”.

Desglosando dichos aspectos, en primer lugar la persona se refiere a que la detención no se practique de forma violenta (causando daños físicos o psicológicos) y se respeten en todo momento los derechos que le asisten como persona.

Así, una detención en la que un policía empujare o agrediese al detenido no cumpliría con la directriz del artículo 520.

En segundo lugar, resulta sencillo comprender a lo que la Ley quiere referirse cuando habla de la reputación del detenido a través de un ejemplo.

Si un policía ha de detener a un hombre por alguna razón, la mejor manera de hacerlo para no perjudicarle no es, evidentemente, llevando a cabo la detención delante de su familia o en su centro de trabajo.

Ello perjudicaría la reputación del detenido (que recordemos no ha sido condenado) e iría en contra de lo dispuesto en el artículo 520.

En tercer y último lugar, el respeto al patrimonio del detenido también resulta vital, de forma que no es acertado practicar una detención tirando la puerta de la morada del detenido.

De forma resumida, la asistencia al detenido en comisaría se concreta en el respeto a todos los derechos que asisten a una persona al ser detenida.

Hay que tener en cuenta que quien es detenido es privado de su libertad, por lo que para poder hacerlo es preciso dotarle de todas las garantías de defensa posibles, pues en caso contrario la persona en cuestión no tendría un juicio justo.

Se deben respetar tanto sus derechos fundamentales como sus garantías procesales.