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Asociaciones, fundaciones y blanqueo de capitales

Muchas son las personas jurídicas que buscan en la constitución de asociaciones o fundaciones una herramienta para su labor social. Estos entes sin ánimo de lucro son ideales para trabajar por el bien común. Ya sea para emplearse en labores educativas y/o deportivas. Las empresas hoy en día están muy concienciadas con su labor social. Esto es devolver de alguna forma a la sociedad la riqueza generada por su actividad económica. Lo cierto es que operar desde estas entidades es siempre más «rentable» que hacerlo en primera persona.

En primer lugar es rentable desde el punto de vista fiscal. Gozan las asociaciones y fundaciones de un régimen fiscal más atractivo. Pero al tiempo la flexibilidad que dan las fundaciones y asociaciones son su mayor atractivo. Se pueden crear alianzas con terceras corporaciones sin pensar en la competencia entre marcas. Crean sinergias con otras entidades de la sociedad civil. Son en suma la mejor herramienta para dar forma al compromiso social de las corporaciones económicas.

Obligaciones de asociaciones y fundaciones

Lo cierto es que la aparente sencillez de las entidades sin ánimo de lucro no les eximen de cumplir ciertas obligaciones. Desde el cumplimiento de las normativas y leyes relativas a la protección de datos. A la Ley de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También como las empresas, están obligadas a implementar las medidas y mecanismos necesarios para evitar en su seno infracciones económicas y/o administrativas.

Respecto de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales en su Artículo 39 dispone estas obligaciones para fundaciones y asociaciones:

  • están obligadas a identificar a todas las personas que aporten a las mismas. También a aquellas que de una u otra forma reciban a título gratuito fondos o recursos de las mismas. Para ello deberán cumplir con lo expuesto en los Artículos 3 y 4 de esta Ley. Obligados a identificar formalmente y al titular real,
  • deberán conservar los registros y documentación que sirva para acreditar la anterior obligación. Esta obligación será de diez años,
  • estos registros y documentos tendrán que estar siempre a disposición de la autoridad competente. Para la persecución y prevención del blanqueo de capitales.

Fundaciones y blanqueo de capitales

Seguro que podemos recordar más de una portada o noticia de telediario sobre fundaciones y operaciones policiales. Muchas irregularidades en su seno sobre todo en lo relativo a la evasión de capitales y fiscal. Es por ello que las fundaciones y asociaciones sigan estando en el punto de mira de las autoridades fiscales. Con este motivo es necesario que estas entidades cumplan escrupulosamente con sus obligaciones. Para que de ningún modo se pueda ensombrecer su función y labor social. No debe caber ninguna duda de que las asociaciones y fundaciones se mueven con una ética exquisita. Para ello la transparencia y sostenibilidad deben ser los principios de acción de todas ellas.

Para poder acreditar que en el ejercicio de nuestra fundación o asociación estamos cumpliendo con la legalidad es necesario el concurso de un asesor legal. Con su asesoramiento se podrá implementar un plan de cumplimiento de nuestras obligaciones legales.