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No es de extrañar el éxito de la conferencia ya que uno de los aspectos que más duda sigue planteando a los titulares de derechos y creadores en general es si registrar o no sus descubrimientos, los secretos de su empresa que a la postre son el capital más valioso del que disponen. El registro supone la divulgación del conocimiento a cambio del derecho en exclusiva de explotación pero a veces es complicado detectar las vulneraciones de ese derecho, e incluso muy caras de perseguir. Hay, además , mucho conocimiento imposible de registrar por su propia naturaleza (estrategias de negocios, métodos de gestión, sistemas administrativos, etc.).

La empresa debe tomar medidas en muy diferentes campos para proteger su patrimonio intangible no registrables o no registrado, incluyendo medidas técnicas de ciberseguridad.

Pero no registrar implica una gran desprotección, una indefensión casi absoluta frente a terceros o a comportamientos desleales dentro de la propia empresa. La nueva Ley de secretos empresariales ha venido a facilitar algunos mecanismos de protección y a sistematizar los métodos más habituales. Con todo, hay aspectos que la ley no contempla, como es la seguridad de la documentación, la ciberseguridad, interna y externa, las obligaciones del personal y de los directivos, etc.

Nuestro compañero José Luis Sagarduy volverá a hacer hincapié en los aspectos más resaltables de la Ley: en qué consiste, qué aspectos cubre y protege, con especial dedicación a qué medidas reales debe tomar la empresa para proteger sus derechos, desde la custodia de la documentación en papel hasta la seguridad, pasando por muchos de los aspectos más controvertidos, como los métodos de protección, las acciones judiciales que proceden según sea el caso o los mecanismos de encriptación habituales.

Más información en: Aspectos clave de la nueva Ley de secretos empresariales en España – Evento gratuito.