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Ante la desorientación e incertidumbre que pueden sentir las personas trabajadoras cuando son despedidas, a continuación, exponemos los aspectos más importantes a tener ante la comunicación de la extinción de la relación laboral.

Carta de despido: entrega y comprobación del contenido

Primero, es esencial comprobar que hemos recibido la notificación de la extinción de la relación laboral y quedarnos con una copia de la misma.

La comunicación de despido debe indicar el tipo de despido y las causas justificativas alegadas por la empresa. Es importante tener en cuenta que los motivos justificativos del despido y el procedimiento a seguir no es el mismo si nos hallamos ante un despido disciplinario o ante un despido objetivo.

Una vez recibida la comunicación, el trabajador puede firmar la carta, firmar como no conforme o no firmar. Hay veces que el trabajador cree que si no firma la carta de despido será útil para evitarlo o que se retrase éste, pero debe tenerse en cuenta que la empresa dispone de mecanismos alternativos para demostrar que ha comunicado el despido correctamente. O bien pueden acudir dos testigos que atestigüen que la carta ha sido efectivamente entregada a su destinatario, o bien pueden notificar la carta por burofax y el despido se dará por notificado con acuse de recibo.

Una opción recomendable es firmar la comunicación a los meros efectos de considerarse notificado de la extinción del contrato, pero indicando que no está conforme, en tanto en cuanto el despido es una decisión unilateral del empresario y, por tanto, es aconsejable ser cautelosos y prudentes con lo que firmamos. Firmar como no conforme no implica que estemos en desacuerdo con el contenido de la carta o del finiquito, sino que nos reservamos el derecho a examinarlo tranquilamente.

Asimismo, se puede dar el caso de que la empresa no quiera facilitar la carta de despido y que se produzca un despido verbal. En estos casos, es recomendable que el trabajador pida la notificación por escrito para poder acreditar que se ha producido el mismo. Igualmente, es aconsejable que el mismo día el trabajador envíe un burofax a la empresa, certificando el contenido y solicitando la notificación por escrito.

Así las cosas, una vez tenemos claro que hemos sido despedidos, antes de irnos de la empresa, es recomendable que recojamos los documentos a nuestra legítima disposición como correos electrónicos o pruebas en general de cara a una posible impugnación por despido, si prevemos no poder solicitarlos después.

Entrega del finiquito y comprobación del contenido

En el caso de despidos disciplinarios o de despidos objetivos donde no se ha respetado el preaviso legal, el finiquito debe entregarse junto con la carta de despido. En el documento de finiquito constan las cantidades pendientes de pagarse al trabajador antes y durante el periodo del despido.

Una vez puesto a nuestra disposición, deberemos revisar que todos los datos sean ciertos y que conste la indemnización por despido –en caso de despidos objetivos-, además de otros conceptos salariales como los días de vacaciones devengados y no disfrutados, la parte proporcional de las pagas extra, etc.

El finiquito también se puede firmar, firmar como no conforme o no firmar. Como en el caso de la carta por despido, en caso de no querer firmar, la empresa tiene mecanismos alternativos para dejar constancia de la entrega. Una opción recomendable sería firmar como no conforme a los meros efectos de recibí, de cara a valorar posteriormente si las cuantías indicadas son correctas y si no hay cantidades pendientes.

Helena Blesa, abogada laboralista en GD Legal

Fuente: GD legal

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