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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la sentencia del Tribunal General (TG) que confirmó la sanción que la Comisión Europea había impuesto a Intel Corporation (INTEL) por abuso de posición de dominio. La sentencia puede consultarse aquí.

Tras prácticamente una década de investigación, en 2009 la Comisión sancionó a Intel con una multa récord de 1.060 millones de euros, la sanción individual más elevada hasta entonces por una restricción de competencia. Con una cuota de al menos un 70% en el mercado mundial de microchips, la Comisión concluyó que INTEL había otorgado descuentos de fidelización y realizado pagos a los principales productores de ordenadores para que emplearan mayoritaria o exclusivamente sus microchips. Estas prácticas habrían tenido como propósito final excluir del mercado a Advanced Micro Devices (AMD), su principal (y prácticamente único) competidor.

En su recurso ante el TG, Intel presentó diversos argumentos de carácter sustantivo y procedimentales, pero el TG los desestimó y confirmó la decisión de la Comisión.

Ahora, la relevancia de la sentencia del TJUE gira en torno a la cuestión de si puede concluirse que un descuento de fidelidad aplicado por una empresa dominante es capaz por sí mismo de afectar a la competencia, sin necesidad de atender a los efectos en el mercado. Intel se opuso a tal conclusión, y proporcionó diferentes elementos para probar que los descuentos y pagos condicionales que aplicó no tenían capacidad para afectar a la competencia ni causaron efecto de exclusión alguno. Ante el TG, Intel cuestionó el análisis que la Comisión había realizado al respecto, pese a haber considerado que los descuentos eran abusivos por su propia naturaleza. El TG, confirmando esta posición de la Comisión, no entró a valorar las críticas de Intel.

Aunque el análisis del TJUE sobre esta cuestión es más breve de lo que cabría esperar, en la sentencia ha reiterado determinados puntos de su jurisprudencia sobre abusos de posición de dominio, al tiempo que ha arrojado luz sobre otros.

Así, el TJUE ha recordado que la normativa de competencia no impide ni sanciona que una empresa adquiera, por sus propios méritos, una posición de dominio en el mercado, y que no toda expulsión del mercado altera la competencia, sino que la evolución del mercado puede llevar a la desaparición de empresas ineficientes. Sobre la base de lo anterior, el TJUE ha mantenido la validez de la presunción conforme a la cual la aplicación de descuentos de fidelidad por empresas dominantes constituye una explotación abusiva de dicha posición. Sin embargo, ello no se opone –y aquí radica la discrepancia con el TG– a que deban considerarse todas las circunstancias que concurren en el caso concreto, máxime cuando, como hizo Intel, se han aportado pruebas que podrían desvirtuar la presunción (extremo que, en general, cabe esperar de cualquier empresa investigada por prácticas similares).

El TG omitió este análisis y consideró que los descuentos de Intel eran anticompetitivos por su propia forma y naturaleza, y por ello el TJUE ha anulado la sentencia de aquél. No obstante, el TJUE ha optado por devolver el asunto al TG para éste que valore si, en efecto, las alegaciones de Intel refutan la presunción de carácter anticompetitivo de las prácticas analizadas, o si el análisis que realizó la Comisión confirma tal presunción.

El asunto no está, por tanto, concluido, sino que habrá que esperar a una nueva sentencia del TG al respecto, y en función del resultado, incluso del TJUE. Hasta entonces, la reciente sentencia en el asunto Intel constituirá una referencia ineludible en otros procedimientos pendientes de revisión ante la jurisdicción europea por abuso de posición de dominio, como el de Google que explicamos aquí.

Irene Moreno-Tapia y Carlos Alberto Ruiz Garcia

Fuente: Cuatrecasas

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