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La Ley catalana 1/2022 de 3 de marzo para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, introdujo, entre otras medidas, la obligación de los grandes tenedores de viviendas de inscribirse en el nuevo Registro de Grandes Tenedores de Vivienda

El pasado 8 de marzo entró en vigor la Ley catalana 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y que se introdujo a raíz de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional (Sentencia nº 16/2021) de parte del Decreto Ley del Gobierno de Catalunya 17/2019 que introducía modificaciones en diversos artículos de la Ley 18/2007, Ley 24/2015 y Ley 2016. Sin entrar a analizar en profundidad la Sentencia nº 16/2021, cabe indicar que los motivos de inconstitucionalidad del indicado decreto ley, residen principalmente en que las modificaciones que afectan al régimen esencial del derecho de propiedad establecido en el artículo 33 de la Constitución Española, no pueden ser reguladas a través de un decreto ley.

Las principales medidas que introduce la Ley catalana 1/2022 son las siguientes:

  • Los contratos de alquiler social se renovarán obligatoriamente si al finalizar la duración máxima los ocupantes se encuentran en riesgo de exclusión adicional. Asimismo, se deberá proponer un alquiler social antes de interponer una demanda judicial con relación a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y otras demandas de desahucio por vencimiento de la duración máxima del título que legitima la ocupación o por falta de dicho título en determinadas circunstancias.
  • Se considera gran tenedor de viviendas a aquellas empresas que por sí solas o través de un grupo de empresas posean más de 10 viviendas (antes eran 15).
  • Se entiende como vivienda vacía aquella vivienda o edificio de viviendas que estén desocupadas permanente e injustificadamente durante un periodo de más de dos años. El hecho de considerarse vivienda vacía implica el incumplimiento de la función social por parte de la propiedad, facultando a la administración para ejecutar sanciones, incluso llegando hasta la expropiación forzosa si la propiedad no atiende a los requerimientos de aquella.
  • Se establece la creación de un Registro de Grandes Tenedores de Vivienda, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que sean grandes tenedores. Dicha inscripción se deberá realizar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley; es decir, el plazo para inscribirse finaliza el 8 de abril del 2022. Atención! La no inscripción se podría considerar una infracción grave con multas que pueden oscilar entre 9.001 a 90.000 euros.

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