Togas.biz

Qué es una circunstancia agravante

El Derecho Penal establece una pena determinada para una conducta típica, y sobre tal pena se aplican los correspondientes atenuantes y agravantes.

Por un lado, un agravante es una circunstancia que agrava la pena, es decir que la aumenta.

Los agravantes hacen que el hecho cometido sea aún más grave que el delito que se tipifica en el Código.

Por ejemplo, es mucho más grave dar muerte a una persona a base de latigazos (haciéndola sufrir, con ensañamiento) que pegándole un tiro en la cabeza, ya que muere al instante sin sufrimiento.

El ensañamiento es una circunstancia agravante que convierte el homicidio en asesinato.

Qué es una circunstancia atenuante

Un atenuante es una circunstancia que atenúa la pena, es decir que la disminuye.

Los atenuantes rebajan la pena porque se considera que el delincuente ha realizado alguna conducta o posee algún rasgo personal (como una deficiencia mental o un estado de embriaguez) que reducen la gravedad del delito cometido.

La atenuante de confesión

El ejemplo anterior del agravante de homicidio es lo que se denomina agravante específico, pues agrava un delito específico (el homicidio).

Sin embargo, existen tanto circunstancias agravantes como atenuantes genéricas, válidas para todos los delitos dispuestos en el Código Penal, y que se encuentran reguladas en los artículos 21 y 22 del mismo.

El llamado “atenuante de confesión” se dispone en el apartado cuarto del artículo 21.

Este tipo de atenuante implica la rebaja de la pena para quien, habiendo cometido un delito, confiese ante las autoridades la comisión del mismo antes de que éstas hayan iniciado un procedimiento. Vayamos por partes.

Confesión veráz

En primer lugar, es preciso conocer que quiere decir el término “confesar”.

Confesar la comisión de un delito implica auto inculparse del mismo, no siendo válido inculpar a un tercero o simplemente denunciar los acontecimientos.

Es decir, que el primer requisito consiste en que la confesión sea veraz, de forma que no se aplicará el atenuante cuando el culpable haya mentido en su confesión.

Imaginemos un hipotético caso en el que un hombre llamado Juan asesina a otro llamado Pedro y le abandona en un bosque.

Juan tiene cuatro opciones: no denunciar nada ante las autoridades, denunciar que ha encontrado un cuerpo en el bosque pero que no sabe nada de lo ocurrido, denunciar que ha sido Pablo quien ha asesinado a Pedro, o confesarse como culpable del asesinato de pedro.

El único supuesto de los enumerados en el que se aplicaría el atenuante de confesión sería el último, en el que Juan acudiera a comisaría para confesarse culpable por haber asesinado a Pedro.

En segundo lugar, se necesita comprender el requisito de proceder a la confesión antes de que se haya iniciado un procedimiento.

Tomando nuestro ejemplo anterior, si la policía detiene a Juan como sospechoso del asesinato de Pedro y éste confiesa su crimen, no se aplica el atenuante de confesión, pues ya se había iniciado un procedimiento contra Juan.

Por tanto, se exige que no se haya iniciado un procedimiento (hay un desconocimiento sobre que Pedro ha sido asesinado) o que, habiéndose iniciado el procedimiento (se ha encontrado el cuerpo de Pedro y se ha abierto una investigación) éste no se dirija contra el culpable (Juan no es sospechoso del asesinato de Pedro y no se ha abierto ningún procedimiento contra él).

Así, para que sea aplicable el atenuante de confesión es preciso que el culpable confiese de forma veraz en el tiempo preciso, es decir, antes de que se haya iniciado un procedimiento de investigación o antes de que éste se dirija contra él.

En caso de apreciarse esta circunstancia genérica atenuante, se impondrá la pena en su mitad inferior.

Todo atenuante tiene su fundamento.

Por ejemplo, se atenúa la responsabilidad de quien tiene una deficiencia mental porque se considera que ésta ha contribuido a perpetrar el delito, de forma que no sería justo aplicar la misma pena al que posee dicha deficiencia que a quien no la posee, y ha cometido el delito de forma totalmente injustificada.

La razón de ser del atenuante de confesión, por su parte, encuentra dos motivos.

En primer lugar, como fundamento subjetivo, el hecho de confesar un delito antes de que se haya iniciado un procedimiento deja entrever el sentimiento de culpabilidad o arrepentimiento que tiene el delincuente.

En segundo lugar, como fundamento más objetivo, la confesión supone una ayuda a la Administración de Justicia, que se ahorra la investigación al aparecer el delincuente auto inculpándose.

Por último, cabe añadir que la confesión (para que pueda constituir un atenuante) ha de realizarse siempre ante las autoridades, entendiéndose éstas como aquellos que tienen capacidad para investigar el delito (juez, ministerio fiscal, policía).

Resulta evidente que, tomando nuestro ejemplo, no se apreciará atenuante de confesión cuando Juan confiese ante su madre o su mejor amigo el crimen que ha cometido.

Ha de auto inculparse ante las autoridades.

Fuente: JR Abogados

Source