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Si hacemos un análisis de las brechas de seguridad que se han conocido desde el 25 de mayo veremos que un gran número de ellas han tenido su origen en el proveedor que trataba los datos.

En el momento de distribuir las responsabilidades veremos que el incumplimiento de las obligaciones del proveedor encargado del tratamiento puede afectar al responsable del tratamiento que ha contratado sus servicios.

El responsable del tratamiento tiene la obligación de contratar proveedores que ofrezcan garantía suficientes (culpa in eligendo) y controlar su actividad, llegando a auditarlos en el caso de los proveedores críticos (culpa in vigilando)

En la siguiente tabla se puede ver cómo podrían distribuirse las responsabilidades entre el responsable y el encargado del tratamiento en cada uno de los escenarios en los que puede incurrir un proveedor.

Esta tabla no contempla las posibles acciones penales derivadas de un eventual delito contra la intimidad en el caso de violación de la confidencialidad o de un delito de daños en el caso de violación de la integridad.

En la práctica, la empresa responsable del tratamiento será la que tendrá que hacer frente a las reclamaciones de los interesados, por ser la que tiene legitimación pasiva en virtud del contrato suscrito con ellos.

Salvo en el caso de las excepciones contempladas en la tabla anterior, el interesado no tiene acción directa contra el encargado del tratamiento, por lo que si quiere reclamar los daños y perjuicios sufridos tendrá que demandar al responsable del tratamiento, que es el que tiene una relación contractual con el interesado.

El problema surge cuando el responsable del tratamiento quiere repercutir al encargado del tratamiento las sanciones de la AEPD y las indemnizaciones pagadas a los interesados, ya que puede encontrar limitaciones de responsabilidad en el contrato o limitaciones de cobertura en la póliza de seguros del proveedor.

La empresa responsable del tratamiento puede verse entonces atrapada entre las reclamaciones de los perjudicados y las limitaciones de responsabilidad del proveedor que ha incumplido el RGPD y ha causado el perjuicio a los interesados.

La primera barrera, es decir, la limitación de responsabilidad por vía contractual puede ser de tres tipos:

  1. Cuantitativa: establecida en una cantidad determinada o en el resultado de multiplicar el coste del servicio por una cifra.
  2. Cualitativa: basada en la exclusión de unos supuestos determinados de responsabilidad.
  3. Indirecta: derivada del incumplimiento de otros requisitos o provocada de facto por la insolvencia del proveedor.

En el caso de que no existan limitaciones contractuales, o éstas sean anuladas tras una negociación con el proveedor o por vía judicial, aparece la segunda barrera, consistente en las limitaciones de la póliza de seguros de responsabilidad civil o en la de ciberriesgo. La limitación de responsabilidad en este caso también puede ser tres tipos:

  1. Cualitativa: supuestos excluidos de la cobertura.
  2. Cuantitativa individual: límite por siniestro.
  3. Cuantitativa anual: límite por la suma anual de siniestros.

Un ejemplo de supuesto excluido de la cobertura del seguro de responsabilidad civil son las sanciones de la AEPD, que acostumbran a formar parte de la cobertura del seguro de ciberriesgo.

La tercera barrera sería la solvencia económica del proveedor.

El análisis de la existencia y la dimensión de las tres barreras que pueden impedir la repercusión al proveedor de las sanciones impuestas por la AEPD y de las cantidades pagadas a los interesados en concepto de indemnización por daños y perjuicios, debe hacerse en la fase de selección y homologación de proveedores, es decir, en la fase previa a la contratación.

Si la empresa no hace sus deberes en esa fase previa, tendrá que hacerlos en un momento en que puede ser demasiado tarde:

  1. Durante la fase de negociación del contrato con el proveedor seleccionado.
  2. Durante la vigencia del contrato, tras una auditoría contractual, o de seguros, que evidencia la existencia de limitaciones a la responsabilidad.
  3. Tras la brecha de seguridad o el incidente o imcumplimiento que ha causado el perjuicio, negociando una distribución adecuada de responsabilidades en función del nivel de implicación en las causas del incidente o por vía judicial.

Una vez constatado el papel de los proveedores en las brechas de seguridad y en las infracciones del RGPD que se han producido hasta el momento, las empresas responsables del tratamiento deberán revisar su metodología de selección, homologación, contratación y control continuado de los proveedores que traten datos personales, con el fin de introducir medidas que permitan una distribución adecuada de las responsabilidades.

Estas medidas deberán incluir una revisión del contrato, de la cobertura del seguro y de la solvencia del proveedor, con el fin de identificar, gestionar y tener en cuenta, en el proceso de toma de decisiones a aplicar en la fase de selección, las limitaciones que puedan existir a la responsabilidad del proveedor.

Fuente: Ribas & Asociados

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