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De sobra es conocido por los contribuyentes de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias (Ebro y Júcar), la anómala situación que se viene dando hace tiempo y que parece no tener fin: hablamos del doble pago tributario a que han de hacer frente por el vertido al dominio público hidráulico. Por un lado se ven sujetos al canon estatal de control de vertidos (art. 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, TRLA) y por el otro al canon del agua catalán (art. 62 y ss. Texto Refundido de la Ley de Aguas de Cataluña, TRLAC). La jurisprudencia no ha puesto coto a esta situación, pues viene entendiendo que no existe doble imposición tributaria al presentar dichos cánones “hechos imponibles distintos”¹.

Sin embargo, los hechos imponibles no deben ser tan distintos cuando la normativa estatal había establecido que “cuando un sujeto pasivo del canon de control de vertidos esté obligado a satisfacer algún otro tributo vinculado a la protección, mejora y control del medio receptor establecido por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, el importe correspondiente a este tributo se podrá deducir o reducir del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos” y había previsto la creación de un mecanismo de compensación, vehiculado mediante la firma de un convenio colaborativo entre el Ministerio competente en la materia y la Agencia Catalana del Agua (art. 113.8 TRLA)². O, muy recientemente, en el derecho catalán, la Ley 5/2020 de 29 de abril, de medidas fiscales, que encontró una solución distinta al introducir una Disposición Adicional 27ª en el TRLAC, según la cual:

Disposición adicional vigésima séptima. Atribuciones de fondos a los contribuyentes de la parte catalana de las cuencas compartidas para la financiación del canon de control de vertidos.

1. La Agencia Catalana del Agua atribuye a los contribuyentes, de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias, los fondos necesarios para financiar el coste correspondiente al importe principal del canon de control de vertidos de los ejercicios 2017 y siguientes que les haya sido liquidado por la Administración hidráulica competente y no les haya sido previamente restituido en aplicación de la disposición transitoria decimotercera.

2. Los importes correspondientes a los períodos impositivos de las anualidades 2017 y 2018 deben hacerse efectivos durante el año 2021».

A partir de la introducción de este precepto, la Agencia Catalana del Agua quedó habilitada para financiar el coste principal del canon de control de vertidos de los ejercicios 2017 y siguientes que hubiesen sido liquidados por las Confederaciones Hidrográficas del Ebro o del Júcar.

En su aplicación, la Agencia ha dado a conocer a través de su página web una convocatoria que lleva por título “Atribuciones de fondos para la financiación del canon de control de vertidos³”. Esta atribución de fondos, tiene por objeto compensar las liquidaciones del canon de control de vertidos abonadas por los contribuyentes de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias. Es discutible si este anhelado mecanismo de compensación constituye propiamente una subvención; bajo nuestro criterio, sólo lo sería si atendiéramos a la jurisprudencia que ha declarado que existe la obligación de soportar ambos cánones.

Respecto al importe, dice que será “el necesario para financiar el canon de control de vertidos de los ejercicios 2017 a 2019 liquidados en los años 2018-2020”, a excepción de la parte ya restituida con anterioridad por la Agencia Catalana del Agua. La suma de estos fondos junto a la parte ya restituida por la Agencia, en ningún caso puede superar el 100% del importe del canon correspondiente a cada anualidad.

La convocatoria está abierta a “cualquier persona física o jurídica que sea sujeto pasivo del canon liquidado por la Confederación Hidrográfica del Ebro o la del Júcar por vertidos dentro de Cataluña”. La publicación en la página web del ACA señala como día límite para su solicitud el 17 de mayo de 2021 pero, dado que no se ha publicado la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, es discutible que después de esta fecha no puedan presentarse solicitudes de compensación.

La Administración debe velar porque los interesados conozcan el contenido y alcance de los actos que son de su interés, y en su caso, puedan optar por actuar de una forma u otra. A estos efectos, la mera publicación en la página web no alcanza a dar el cumplimiento de publicidad necesario, por más que las empresas tengan el deber de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Por último y por lo que respecta a la pregunta de quién podrá beneficiarse de este mecanismo, cabe decir que será todo aquél que haya debido abonar ambos tributos durante el período señalado. Así se infiere tanto de la redacción de la norma como del propio anuncio en la página web, que indica: “puede optar a las ayudas cualquier persona física o jurídica que sea sujeto pasivo del canon de control de vertidos liquidados por la Confederación Hidrográfica del Ebro o la del Júcar por vertidos de aguas residuales a medios efectuados dentro de los límites de Cataluña”.

Este mecanismo de compensación, sin duda necesario, debería dar respuesta a una situación que se alarga en el tiempo, cual es el doble pago a que se ven sometidos los contribuyentes de la parte catalana que efectúan vertidos en cuencas hidrográficas compartidas. Sin embargo, ha de lamentarse que la propuesta elegida imponga excesivas cargas a los contribuyentes: sin ir más lejos, primero deben abonarse ambos cánones por separado y posteriormente solicitar la “compensación” del estatal. Asimismo adolece de una más que evidente deficiencia en su publicidad.

Pero, como el optimista ve la oportunidad en cada dificultad, si algo tiene en positivo la reciente propuesta –a falta del pertinente convenio interadministrativo- es que queda abierta la posibilidad de solicitar por parte de los contribuyentes afectados la devolución de la parte del canon estatal que les corresponda.

¹ Entre otras: STSJ Aragón 330/2018 de 23 de octubre; STSJ Cataluña 782/2017 de 21 de noviembre; 730/2017 de 13 de octubre y 181/2017 de 28 de febrero.
² En lo que conocemos, este convenio nunca ha llegado a firmarse.
³ http://aca.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Atribucions-de-fons-per-al-financament-del-canon-de-control-dabocaments

Fuente: Menéndez y Asociados Abogados

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