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El Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 18.2.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, por posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del menor de edad (art. 18.1 CE). La STC de 9 de mayo de 2019 desestima la cuestión de inconstitucionalidad.

Las conclusiones que se extraen de la misma según Magistrado-Juez, Doctor en Derecho Xavier Abel Lluch, titular del Juzgada Primera Instancia núm. 14 de Barcelona son las siguientes:

Primera. Aun cuando la cuestión de constitucionalidad se planteó con respecto a un concreto artículo de la Ley 15/2015, de 2 de julio sus razonamientos pueden proyectarse a cualquier audiencia de menores sea en proceso de jurisdicción voluntaria, sea en proceso contencioso, e incluso en procesos penales.

Segunda. La protección del derecho a la intimidad del menor exige que la audiencia se practique con presencia del Ministerio Fiscal y con ausencia de las partes, los abogados y procuradores, para facilitar la espontaneidad en las manifestaciones del menor.

Tercera. La especial protección del derecho a la intimidad del menor, que debe ya procurarse en el acto mismo de la audiencia, exige una documentación que se limite a las manifestaciones más relevantes e imprescindibles para la resolución de la controversia, y por exigencia del principio de contradicción y la relevancia que pueden tener las manifestaciones del menor en la motivación de la decisión judicial, debe darse traslado a los abogados.

Cuarta. En aquellos supuestos en que las manifestaciones del menor comprometen abiertamente su intimidad deberá procurarse una redacción del acta que, sin faltar a la realidad de las manifestaciones del menor, comprometa lo menos posible la intimidad del menor y evite un posterior y eventual conflicto con sus progenitores y/o demás familiares.

Fuente: Artigas Advocats

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