Togas.biz

El sábado 3 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En lo que concierne al ámbito laboral, destaca la publicación del aumento de la base máxima de cotización y del salario mínimo interprofesional para el año 2017.

Por medio de este Real Decreto– ley, publicado y en vigor desde el 3 de diciembre de 2016, en su Capítulo II, se introducen una serie de medidas importantes en materia social.

Tope máximo y bases máximas de cotización

Con la intención de asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit, se procede a actualizar para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, a partir del 1 de enero de 2017.

  • Incremento de un 3% respecto a lo establecido para el año 2016.
  • La base máxima de cotización ascenderá a 3.751,26 euros mensuales para el año 2017.

Aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Como consecuencia de la leve mejora de la economía española desde el año 2013, se considera necesario incrementar el salario mínimo interprofesional. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de este incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos, normas no estatales, contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto– ley. La disposición adicional única de este Real Decreto– Ley señala que el incremento del SMI para 2017 será el siguiente.

  • Incremento del 8% respecto a lo establecido para el año 2016.
  • El SMI se sitúa en 707,62 euros/mes en el año 2017.

Incrementos futuros de los topes y bases máximas de cotización, así como del límite máximo de las pensiones

Por otra parte, se ha estimado oportuno introducir una previsión legal, el artículo 10 de dicho Real Decreto– ley, en virtud de la cual, los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto– ley, esto es, a partir del 2018, se ajustarán a las recomendaciones efectuadas, en este mismo sentido, por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.

Enlace a Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre de 2016: https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/03/pdfs/BOE-A-2016-11475.pdf

Marta Alamán