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Con el aumento del uso de la tecnología, la ciberdelincuencia crece a un ritmo muy acelerado, con nuevas tendencias emergiendo continuamente. Así, los períodos vacacionales como el de Semana Santa, no están exentos de recibir un aumento en el número de delitos y estafas realizadas a través de Internet.

Esta clase de delito no conoce de fronteras, pues causa importantes daños y supone un peligro muy real para las víctimas. En este caso, los propietarios de residencias en alquiler han sido los afectados, que se han visto engañados por los supuestos inquilinos.

Este tipo de fraude se realiza a través de la aplicación de pago por móvil Bizum, un método de pago efectivo para realizar transferencias de forma sencilla e instantánea. El supuesto inquilino se muestra interesado en el alquiler del apartamento o casa rural, e indica que desea realizar el pago a través de la aplicación anteriormente mencionada.

De esta manera, y aprovechándose del desconocimiento sobre el normal funcionamiento de esta aplicación, los ciberdelincuentes envían una solicitud de pago en vez de enviar el importe en concepto de alquiler. Es decir, el propietario del inmueble en cuestión recibe un mensaje en el que se puede comprobar que es un pago y no un cobro pero, si no se lee con detenimiento, el propietario puede fácilmente enviar el dinero acordado en vez de ser el inquilino el que realice este envío.

La operación finaliza en el momento en que se realiza la transacción, de forma que el supuesto inquilino desaparece y, además, puede alegar que el envío de dinero se ha hecho de forma voluntaria.

El Código Penal regula en su artículo 248.2 las estafas en Internet como delitos informáticos, en los que se incluye cualquier manipulación informática que resulte en una transferencia de patrimonio en perjuicio de otro, sin consentimiento y con ánimo de lucro.

Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido diferentes requisitos a la hora de penalizar una estafa como estafa en Internet. Debe producirse engaño concurrente y procedente, debe existir un consentimiento basado en una presuposición errónea, debe haber ánimo de lucro y disposición patrimonial, así como un nexo causal entre el engaño y el traspaso patrimonial.

Concluyendo, desde Marín Fonseca Abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a nuestros clientes, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.