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El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo varias bonificaciones para los trabajadores autónomos (como la denominada “tarifa plana”).

Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social no dejaba aplicar las reducciones y bonificaciones que disfrutan los autónomos menores de 30 años (35 años para las mujeres) cuando éstos tienen la condición de "societarios", es decir si son socios y administradores de sociedades mercantiles. Lo que la Tesorería alegaba es que las sociedades de capital tienen personalidad jurídica que provoca la imposibilidad de los autónomos societarios a acogerse a los beneficios de la Ley de Emprendedores, basando este criterio en la Disposición Adicional 35 de la Ley General de la Seguridad Social: “Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

El panorama ha cambiado desde que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 52/2015 , así como otra posterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia 327/2015), indica que la ley no excluye expresamente a los autónomos socios y administradores de sociedades mercantiles de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia .

Esta diferencia de criterio ha sido resuelta por ambos tribunales en contra de la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando que las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia se refieren al supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, sin recoger exclusión expresa alguna respecto de los administradores de sociedades mercantiles que posean el control de las mismas. Y el propio Estatuto del Trabajador Autónomo declara expresamente comprendidos dentro de su ámbito de aplicación a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la Ley General de Seguridad Social en su disposición adicional 27ª.

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Maite Segarra

Fuente: Aequo Advocats

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