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El coronavirus, declarado pandemia por la Organización Mundial Salud (OMS) en marzo de 2020, es el mayor problema de salud pública que ha vivido España en la historia de la democracia. Además, los estragos que ya está suponiendo a nivel económico están poniendo a nuestro país en una situación de crisis comparable a la del ladrillo en 2008. En este escenario, los autónomos son un colectivo especialmente perjudicado, puesto que muchos de ellos se han visto obligados a cerrar sus negocios debido a las condiciones dictadas por el Gobierno tras la declaración del Estado de Alarma.

¿Eres autónomo y al mismo tiempo víctima del COVID-19? ¿Tu negocio se ha visto seriamente perjudicado? ¿Necesitas dejar tu actividad para cuidar a familiares enfermos por el coronavirus? A continuación resolvemos las dudas más relevantes sobre lo que puedes hacer y te indicamos cuáles son las principales ayudas para los autónomos afectados por el coronavirus.

¿Un autónomo contagiado puede coger la baja?

Sí, de acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo que surgió ante la urgencia de evitar la propagación del coronavirus y para proteger tanto a los trabajadores por cuenta propia como ajena. Así que, si eres autónomo y has dado positivo en las pruebas del virus COVID-19, puedes iniciar una baja que tendrá el carácter de situación asimilada de accidente de trabajo, de tal forma que tienes derecho a la prestación económica por incapacidad temporal correspondiente y que es superior a la asociada a las bajas por enfermedad común.

¿Hay ayudas para autónomos afectados por el coronavirus?

Entre las medidas recogidas en el Decreto 8/2020 de 17 de marzo para ayudar a los autónomos afectados por el COVID-19, solo hay una que te pueda afectar de forma directa. Esta ayudas para los autónomos consisten en el aumento de las posibilidades de acceso al cese de actividad, teniendo en cuenta que, antes de la expansión del coronavirus en nuestro país, se rechazaban la mitad de las solicitudes de este tipo debido a las estrictas exigencias para el acceso al paro de los autónomos. Te detallamos las condiciones en las que puedes acogerte al cese de actividad y así cobrar el paro, con motivo del coronavirus:

  • En caso de que tu actividad se haya suspendido por el Real Decreto del 14 de marzo.
  • Si durante el mes anterior a la solicitud de la prestación puedes acreditar pérdidas de un 75% de la facturación, con respecto a la media mensual del último semestre.
  • En cualquier caso, es imprescindible que estuvieras dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la declaración del Estado de Alarma, así como tener los pagos al corriente. No obstante, puedes ponerte al día en 30 días naturales, ante de que te denieguen la solicitud, como medida excepcional.

La prestación de los autónomos por cese de actividad

¿Cuánto cobrarás? El importe de la prestación del paro en el caso de los autónomos corresponde al 70% de la base mínima reguladora por la que estés cotizando. Por ejemplo, en el 80% de los autónomos esta cantidad es de 661 euros al mes, puesto que es el porcentaje de trabajadores por cuenta propia que cotizan lo mínimo. Además, es importante destacar que la duración de esta prestación por desempleo para autónomos se prolongará durante un mes excepto en el caso de que sea necesario aumentar el periodo del Estado de Alarma.

¿Hay forma de ahorrarse la cuota?

Sí, estás exento de abonar la cuota de autónomos en caso de que puedas acceder al cese de actividad. Según ha informado este jueves 19 el el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, los afectados por la crisis sanitaria que azota al país podrán dejar de pagar la cuota sin que eso signifique darse de baja en Hacienda ni en la Seguridad Social.

Los supuestos son los mismos que para cobrar la prestación: suspensión de actividad o reducción de esta en un 75 %, y con el pago al corriente de las cuotas. La solicitud se tramitará a través de la mutua con la que el autónomo tenga establecido el documento de adhesión; están previstos formularios específicos para este fin.

¿Y la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa?

Sí, en caso de que tengas una empresa con menos de 50 trabajadores y has aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por un motivo de fuera mayor y en relación al coronavirus, estás exento de abonar el importe correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social de todos tus empleados. Y, en caso de que sean más de 50 empleados, deberás abonar el 25% de las cotizaciones.

Prestaciones y avales para autónomos afectados por el coronavirus

En caso necesario, puedes acceder a una serie de avales dirigidos a empresas y autónomos. Este apoyo viene por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y cuentan con una ampliación del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Consulta cualquier duda con tu asesoría para autónomos.

¿Hay alguna prestación a la que acudir si se debe cuidar a un familiar?

Es probable que hayas oído hablar de una prestación a la que pueden acogerse los trabajadores que necesiten cuidar a un familiar de segundo grado que consiste en el derecho a reducir la jornada hasta su totalidad. Sin embargo, se trata de una ayuda que solo se concede a los trabajadores asalariados.