El pasado mes de diciembre el Gobierno, mediante Real Decreto-ley 3/2016, introdujo la medida que eliminaba la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de los impuestos repercutidos (entre los que se encuentra el IVA). Sin embargo, se establecía una excepción: cuando “se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”. Esta medida, causó gran revuelo por el perjuicio económica que causa a autónomos y pymes (hay que tener presente que los aplazamientos del IVA son una de las prácticas más habituales debido a las dificultades puntuales de tesorería de estos colectivos). Por ello, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció a finales de diciembre que se excepcionaría a autónomos y pymes de no poder aplazar por deudas de hasta 30.000 euros.
Finalmente, el pasado 13 de enero de 2017, la Agencia Tributaria (AEAT) en su página web ha publicado que los autónomos podrán seguir solicitando el aplazamiento o fraccionamiento de su IVA, en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
Esta aclaración sólo afecta a los cerca de 2,1 millones de autónomos que existen actualmente en España (algunos de los cuales nos estarán leyendo). Pero no a las pymes, como erróneamente se ha publicado en la mayoría de medios de prensa tras el anuncio por parte del Ministerio de Hacienda.
Si estáis leyendo nuestro blog, y sois una pyme, tened en cuenta que no se os admitirá el aplazamiento y fraccionamiento del IVA. Es más, desde la AEAT se aplicará un recargo del 20%, a modo de sanción, por no haber pagar la deuda en plazo.
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