Togas.biz

Varios han sido los factores que han hecho recuperar el auge del autoconsumo solar, no solo en el ámbito de los hogares, sino también en el empresarial, en el que cada vez más compañías se deciden a incorporar instalaciones fotovoltaicas en la cubierta de sus edificios o sobre sus terrenos.

Entre dichos factores destaca la aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que derogó la tasa o peaje de respaldo, comúnmente conocido como “impuesto al sol”, y la aprobación posterior del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que supuso una nueva normativa del autoconsumo eléctrico, y que incluía numerosos cambios tendentes a incentivarlo.

Otro de los motivos sería el medioambiental, puesto que la sostenibilidad constituye un objetivo cada vez más tenido en cuenta en los planes empresariales; e indudablemente el financiero, viéndose abocados los consumidores a plantearse opciones más económicas ante la incesante subida de la factura de la luz, buscando en el autoabastecimiento un ahorro en el suministro energético.

Para calcular dicho ahorro, los impuestos son uno de los elementos fundamentales, pero ¿sabemos qué impuestos gravan la energía eléctrica y cómo afectan en el ámbito del autoconsumo solar? En la actualidad, el sistema tributario español recoge dos impuestos que gravan la energía eléctrica: el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEEL), y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

El IEEL está regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, habiendo sido modificada su normativa en 2015. Se trata de un tributo indirecto, que recae sobre el consumo de electricidad, gravando, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

El tipo asciende al 5,11269632%[1], y la base imponible será la que se habría determinado a efectos del IVA, excluidas las cuotas del propio IEEL, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso entre personas no vinculadas.

De acuerdo con lo anterior, el IEEL gravaría tanto el consumo como el autoconsumo. Sin embargo, en lo relativo al autoconsumo fotovoltaico, dos beneficios fiscales pueden hacer que dicho IEEL no resulte de aplicación.

En primer lugar, no está sujeto al IEEL el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios de la energía eléctrica producida por ellos mismos.

¿Y para el caso de aquellas instalaciones de autoconsumo solar que superen la potencia total superior a 100 kilovatios? En ese caso, siempre que su potencia instalada no supere los 50 megavatios, resultaría de aplicación la exención prevista para la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable.

La diferencia con el supuesto anterior es relevante, pues en este caso se trata de un supuesto de autoconsumo sujeto al IEEL, en el que, para aplicar la exención, se exige el cumplimento de determinados requisitos formales, principalmente censales, de inscripción de la instalación en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, obteniendo el correspondiente Código de Identificación de la Electricidad (CIE). El incumplimiento de dichos requisitos podría acarrear no solo la exigencia de la cuota no ingresada, sino también las correspondientes sanciones.

El IVPEE, en vigor desde el ejercicio 2013, se encuentra regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y sobre él se ha pronunciado recientemente (i) el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 3 de marzo de 2021, confirmando su compatibilidad con la normativa comunitaria, y (ii) el Tribunal Supremo, en diversas sentencias, como la de 8 de junio de 2021, en las que declara que no es contrario a la Constitución ni al derecho de la Unión Europea.

Según dicha normativa, el IVPEE se configura como un tributo directo de naturaleza real que grava, al tipo del 7%, el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Por tanto, el IVPEE no gravaría el autoconsumo de electricidad, lo que puede reducir su coste frente al consumo realizado a partir del suministro de electricidad a través de la red, que llevará incorporado en el precio el coste que para el productor haya supuesto el correspondiente pago del IVPEE.

No en vano, el IVPEE fue suspendido temporalmente (de octubre de 2018 a marzo de 2019), por el Real Decreto-ley 15/2018, en cuyo preámbulo se indicaba que se procedía a exonerar dicho impuesto durante 6 meses “coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad, en consonancia con el fin último perseguido por la presente norma”. Ese fin era contener el precio final de la energía eléctrica ante una situación de continuos incrementos. Dicha medida ha sido adoptada de nuevo por el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, para el tercer trimestre de 2021[2].

Finalmente, cabe recordar que es posible que los ayuntamientos hayan introducido incentivos fiscales en los tributos locales (por ejemplo, en el IBI y en el ICIO) para favorecer el autoconsumo.

En definitiva, en un escenario en el que la búsqueda de energías más baratas y limpias ya se incluye entre los objetivos de muchas empresas, el autoconsumo solar ha recuperado su empuje, siendo una de sus ventajas el ahorro fiscal, para cuya efectividad se debe prestar atención a los requisitos exigidos para su aplicación, para lo cual conviene contar con un asesoramiento especializado.


[1] Dicho tipo se reduce al 0,5% para el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 (Disposición Adicional 6ª del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad)

[2] La medida ha sido prorrogada para el cuarto trimestre de 2021 (artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad)

Medio:

Publicado en la revista iFAE de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos (FAE Burgos).

Marta González Alonso, asociada sénior del Departamento de Derecho Tributario de Garrigues