Togas.biz

El Jurado de la Publicidad de Autocontrol publicó el pasado mes de febrero una resolución y cuatro dictámenes por los que estima cinco reclamaciones presentadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra varias publicaciones vinculadas con la publicidad de juego compartidas por cinco influencers en sus respectivas cuentas de Instagram.

En relación con los hechos que motivaron las denuncias objeto de este análisis, los influencers publicaron en sus stories de Instagram (publicaciones efímeras que desaparecen después de 24 horas) algunos textos en los que sugerían a sus seguidores unirse a un grupo de la red social Telegram, en el que varios “tipsters” (apostantes que comparten sus pronósticos sobre eventos con otros apostantes, de forma gratuita u onerosa) ofrecían consejos sobre cómo obtener elevadas ganancias apostando cantidades reducidas. Los textos se intercalaban con imágenes en las que aparecían historiales de apuestas ganadas siguiendo aparentemente los consejos de los tipsters.

Por una parte, la resolución y los dictámenes de Autocontrol sobre las cinco reclamaciones considera que dichos stories vulneran el Código de Conducta Publicitaria de dicho organismo, ya que las publicaciones no informaban clara e inequívocamente de su carácter publicitario, sino que se presentaban frente a los seguidores como publicaciones improvisadas y narrando los hechos como sorprendentes o propios. En este sentido, los influencers no incluyeron ningún tipo de etiqueta o advertencia que pudiera solventar la falta de claridad acerca de la naturaleza publicitaria de sus publicaciones.

Por otra parte, las resoluciones de Autocontrol establecen que las publicaciones de los influencers infringieron los artículos 7.1, 10, 15 y 26 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (en adelante, “RD 958/2020”).

Autocontrol considera que las publicaciones de los influencers vulneraron el art. 10 del RD 958/2020, que prohíbe que las comunicaciones comerciales en el ámbito del juego induzcan a error sobre las posibilidades de los jugadores de resultar premiados o que sugieran que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar. En este sentido, Autocontrol considera que las comunicaciones daban a entender que simplemente siguiendo las instrucciones de un tipster y eliminando o reduciendo al mínimo la aleatoriedad propia del juego, los usuarios serían capaces de ganar fácilmente grandes cantidades apostando pequeñas cantidades. Por otra parte, Autocontrol también que considera vulnerado el mismo artículo por no incluir ningún mensaje relativo al juego responsable, requisito exigido tanto por la nueva normativa publicitaria en el ámbito del juego como por el Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

Uno de los puntos más destacables de la resolución y de los dictámenes publicados está vinculado con la vulneración del art. 15 del RD 958/2020, que prohíbe la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales de juego. Autocontrol entiende que las comunicaciones vulneran esta prohibición ya que considera que los influencers son personajes de relevancia pública. En este sentido, los influencers implicados en las publicaciones cuentan con cantidades muy dispares de followers (97.000, 153.000, 328.000, 640.000 y 1,6 millones, respectivamente) por lo que parece que Autocontrol se ha inclinado por una interpretación amplia del concepto de persona de relevancia o notoriedad pública.

Por último, Autocontrol considera que las publicaciones de los influencers vulneran también el artículo 26 del RD 958/2020, ya que no acreditan el cumplimiento de ninguno de los requisitos sobre la difusión de comunicaciones comerciales sobre juego en redes sociales establecidos en dicho artículo, e insta a los influencers a no reiterar este tipo de publicidad en sus cuentas de Instagram. Cabe mencionar que dicho artículo limita la publicación de comunicaciones comerciales en redes sociales cuando son equiparables a las plataformas de vídeo a través de plataforma -como entendemos que sería en el caso de los stories de Instagram- a la franja horaria de 01:00 horas a 05:00 horas.

Mònica Ferrer Albertí

Pedro Santos e Silva