Togas.biz

Inspección de Trabajo se dota de una mayor eficacia sancionadora mediante el incremento de las sanciones en el orden social y la aplicación de procesos de automatización utilizando el análisis masivo de datos.

El Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, ha modificado el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Esta modificación, que tomará efecto a partir del 1 de enero de 2022, a efectos prácticos, significa que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), mediante las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, podrá generar a través de su sistema de información, a través de actuaciones administrativas automatizadas, las actas de infracción que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en dicho sistema sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

A estos efectos, se entiende por actividad automatizada, cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la ITSS en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta.

En este caso, debe establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que ha de publicarse en sede electrónica, la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes según los casos, para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, debe indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. En estos supuestos, el Organismo Estatal ITSS debe identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electrónico Cualificado de la ITSS.

Estas actas automatizadas de infracción serán notificadas en el plazo de diez días hábiles desde la fecha del acta, pudiéndose formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que se estime pertinente, ante el órgano instructor del expediente.

En el caso de procederse al pago de la sanción propuesta en el acta en el plazo señalado para formular alegaciones, el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento. A estos efectos y junto con el acta de infracción, se facilitará la correspondiente carta de pago en la que se aplicará la citada reducción.

Si en el plazo señalado para formular alegaciones, el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta, se dará por concluido el procedimiento. Dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa.

Por el contrario, en caso de no efectuar alegaciones ni proceder al pago previsto, el acta de infracción será considerada propuesta de resolución.

No obstante, si se formulasen alegaciones en las que se invoquen hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de dicha acta, o indefensión por cualquier causa, deberá asignarse el expediente a un actuante con funciones inspectoras, para que informe sobre las mismas. En caso de que dicha asignación recaiga en Subinspector o Subinspectora Laboral, el informe deberá contar con el visado del Inspector o de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social del o de la que técnicamente dependan, cuando correspondan a actas por infracciones graves y muy graves.

Respecto a su entrada en vigor, ya se ha indicado que comenzará a aplicarse a partir de 2022 por lo que aquellos procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

De esta manera, a través del cruce de datos con otros organismos vinculados (Servicio Público de Empleo, Mutuas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Público de Salud, Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, etc.) y utilizando sistemas de procesamiento y análisis masivo de datos “Big Data”, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá conocer y actuar en la detección del fraude de posibles incumplimientos, especialmente en materia de Seguridad Social (cotizaciones), teóricamente sin una reducción de las garantías jurídicas de los sujetos obligados y sin perjuicio de la posterior intervención de personal con funciones inspectoras.

Se demuestra, por consiguiente, que este mayor control sobre la cotización ya es una realidad y empresas y despachos profesionales van a necesitar de una mayor rigurosidad a la hora de aplicar, entre otros, bonificaciones (ERTES), conceptos que no coticen como dietas o gastos de desplazamiento o retribuciones salariales variables de devengo superior al mes como comisiones o bonus por objetivos, además de vigilar con especial atención todos los movimientos en tiempo y forma (altas, modificaciones y bajas de afiliados) para evitar un posible procedimiento sancionador automático por parte de la Inspección de Trabajo.

Añadiéndose a lo explicado y, siguiendo la estela de la actuación de la ITSS, la Ley 10/2021 de 9 de julio (ley de trabajo a distancia) incluyó en el texto la modificación del artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

Con esta modificación se ha perseguido endurecer económicamente la transgresión de las normas de ámbito laboral elevando un 20% todas las sanciones a partir del 1 de octubre en el ámbito de las relaciones laborales, empleo y prevención de riesgos. Las infracciones cometidas antes de dicha fecha se sancionarán conforme a las cuantías vigentes en la actualidad.

De modo esquemático, para las infracciones cometidas a partir del próximo 1 de octubre de 2021, las multas pasarán a ser, para estas materias, de las siguientes cantidades:

Tal como se venía haciendo hasta el momento, determinadas infracciones quedan sujetas a su propia graduación por ser de especial relevancia.

Así, entre otras, la infracción grave recogida en la LISOS de los artículos 22.2 (no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio (trabajo en negro)); 22.7 a) (no solicitar alta en RETA para los trabajadores obligados a ello) y 22.16 (comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral) tendrán un importe, en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

La infracción muy grave del artículo 23.1.a (dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social no compatibles.) tendrá un importe, en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

O, por último, la infracción por obstrucción a la labor inspectora puede ser calificada como grave con importes, en su grado mínimo de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros; o como muy grave con importes, en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

Desde el departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

Víctor Jiménez