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Recientemente se han publicado por parte de la Dirección General de Migraciones (DGM) varias instrucciones en las que se detallan algunos aspectos sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE. Entre ellas, se encuentra una dedicada a la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o desarrollo de proyecto empresarial.

Entre los aspectos que cabe destacar, el más impactante es aquel en el que se recoge que, una vez el ciudadano extranjero haya obtenido la autorización de búsqueda de empleo, para poder modificar dicha autorización a otra que le permita trabajar, será preciso que haya residido en España, durante al menos un año, salvo que el ciudadano extranjero acreditase la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

Pues bien, ello supone un grave perjuicio puesto que conlleva que una vez el ciudadano extranjero obtiene la autorización para la búsqueda de empleo, deberá esperar prácticamente un año para poder solicitar una modificación para posteriormente poder iniciar una actividad laboral. No olvidemos que el estatus que tiene el estudiante en España es un estatus de estancia y no de residencia, por lo que el tiempo de residencia empieza a contar una vez se obtiene la autorización de búsqueda de empleo.

Todo ello provoca un sinsentido, pues si la intención de dicha autorización es que aquellas personas que hayan alcanzado un cierto nivel de estudios en España, puedan incorporarse al mercado laboral, tal y como se recoge en la misma Instrucción alegando “La necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal, y especialmente, de la migración cualificada”, desde luego no es este el modo más acertado. En este sentido, no solamente significa que no puedan trabajar hasta al menos pasado un año, sino que, a la práctica, ni siquiera van a poder buscar trabajo, como el propio nombre de la autorización indica, pues la búsqueda de una oportunidad laboral diez meses antes de la incorporación a una empresa es prácticamente imposible que resulte exitosa.

Cristina Romero
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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