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Hoy hablamos de esas ocasiones en las que es obligatoria la autorización judicial para que un tutor actué fuera de lo que se denomina “gestión ordinaria” de su pupilo. Los tutores tienen encargada esa gestión ordinaria, que está bajo control judicial. Ese control judicial es efectivo de forma anual con lo que se conoce como “rendimiento de cuentas”. El tutor realiza todas esas acciones en representación del pupilo y en su nombre. Pero hay ocasiones en las que se tiene que ir más allá de la normal gestión ordinaria y esos actos son los que requieren autorización judicial. Nos referimos a venta o arrendamientos de inmuebles, cesión de dinero en préstamo, etc. Si la citada autorización judicial esos actos no serían válidos en ningún caso.

La gestión ordinaria

Para aclarar el marco en el que nos movemos, debemos dilucidar qué actos se encuentran dentro de esa gestión ordinaria. Podríamos aseverar que la representación económica del pupilo en lo que puedan ser gastos habituales está dentro de ella. La contratación de servicios de terceros, domiciliar recibos o pagos, los movimientos en sus cuentas. Es decir una administración patrimonial del día a día. Aquello que en el inventario inicial de bienes se asumió al llegar al cargo de tutor.

Enajenación de bienes, con autorización judicial

Uno de esos actos que se escapan de la gestión ordinaria y precisan pues de autorización es la enajenación de bienes. Bien para esa enajenación de bienes a menores o incapacitados, debemos referirnos al Artículo 166 del Código Civil:


Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.

Autorización judicial con plazo o no

Con el escenario de crisis económica de los últimos tiempos fue muy destacado el aumento de este tipo de peticiones en los Juzgados. Y ha sido al tiempo evidente que existen como dos vías de interpretación al conceder la autorización judicial. Una de ellas impone un plazo de tiempo para la enajenación de bienes que se pretende. Una vez finalizado ese plazo temporal la autorización perdería su validez. Por contra, la otra vía no viene imponiendo ningún plazo para la enajenación.

Ambos criterios son los que nos podemos encontrar ante una petición de este tipo. La primera se justifica ante la posibilidad de que al dilatarse en el tiempo la enajenación, pueda inferir negativamente en los intereses del pupilo. En cambio quien se decanta por la segunda vía, se fundamentan en que la Ley no establece la necesidad de imponer un plazo en el tiempo. Y en la creencia de que la coyuntura no ha de variar en el futuro.

Aceptación o repudio de una herencia

Otra de las ocasiones en las que se debe pedir la citada autorización judicial es en los procesos de aceptación o repudio de herencias. Ya sabemos que la aceptación de una herencia puede hacerse de forma tácita o expresa. Que esa aceptación se puede hacer simplemente, o a beneficio de inventario. Y que al tiempo se puede rechazar o repudiar la misma mediante escritura pública. Los tutores de menores o discapacitados deben pedir autorización judicial para estos asuntos que escapan de la gestión ordinaria.

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Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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