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Una plataforma alemana especializada en mediación del  crédito, asesorada por Roca Junyent, ha obtenido la  autorización de la Autoridad española de prevención del  blanqueo de capitales (SEPBLAC) para identificar a los  clientes que intervengan  en transacciones a distancia  mediante un sistema de videoconferencia como el que  esta sociedad utiliza en Alemania.

Así, en virtud del artículo 21.1.d) de la Ley española de  prevención del blanqueo de capitales, la SEPBLAC reconoce por primera vez en  España este proceso de vídeo KYC ( Know Your Customer , conoce a tu cliente)  como procedimiento seguro de identificación de clientes.

La autorización de este nuevo sistema de identificación de clientes surtió efecto el  1 de marzo de 2016, y puede utilizarlo cualq uier persona que requiera oficialmente  esta información en el marco de la legislación española de prevención del  blanqueo de capitales (que también incluye a las personas extranjeras que actúen  en España por medio de sucursales o agentes, o con libertad para prestar  programas de servicios).

Los requisitos establecidos por la SEPBLAC son los siguientes:

- Los clientes deberán ser titulares de documentos autenticados para fines de  identificación formal.

- Antes de la  aplicación de este sistema, se llevará a cabo un análisis de riesgos  específico. Este procedimiento deberá documentarse y su eficacia deberá ser  objeto de verificación.

- La persona que requiera oficialmente esta información deberá cumplir los  requisitos técnicos para garantizar la autenticidad, la validez y la integridad de  los documentos identificativos y la correspondencia entre el titular del  documento y la persona objeto de la identificación.

- Únicamente personal debidamente formado a tal efecto podrá gestionar este  sistema de identificación.

- El proceso de identificación se registrará con acreditación de fecha y hora, y el  registro correspondiente se conservará durante un mínimo de diez años. El  cliente autorizará de forma expresa el uso de  este sistema y el registro del  proceso y su almacenamiento, antes del registro o durante su transcurso.

- Durante la videoconferencia, se adoptarán medidas para garantizar la privacidad  de la conversación con el cliente.

- El cliente deberá mostrar visiblemente el anverso y el reverso del documento  utilizado para fines de identificación.

- El proceso de identificación no se podrá completar si existen indicios de  falsedad o manipulación del documento identificativo, si se detecta una  discordancia en tre el titular y el cliente, o cuando las condiciones de la  comunicación impidan o dificulten la verificación de los aspectos señalados con  anterioridad.

- La persona que requiera oficialmente esta información deberá obtener y  conservar una imagen o una instantánea del anverso y del reverso del documento  identificativo. La calidad de la fotografía deberá cumplir los requisitos de  calidad y nitidez necesarios para su eventual uso en investigaciones o análisis.

- Antes de la ejecución de toda operación, deberá verificarse que el cliente no está  sujeto a sanciones o restricciones financieras internacionales

Otro aspecto interesante de la autorización concedida por la SEPBLAC es el  reconocimiento explícito de la posibilidad de externalizar la aplicación de este  sistema de identificación, en la medida en que la persona que requiera oficialmente  esta información asuma la plena responsabilidad. Entendemos que esta  externalización no se debe confundir con el recurso a terceros establecido en el  artículo 8 de la Ley española de prevención del blanqueo de capitales, por el cual  se requiere que la entidad a la que se recurre sea también una persona que requiera  oficialmente esta información; este recurso a terceros únicamente se reconocerá  para medidas de diligencia debida simplificadas (y no para medidas de diligencia  debida exhaustivas, como en este caso).

En resumen, nos complace comprobar que las autoridades españolas empiezan a  darse cuenta de que, como apunta la SEPBLAC, la innovación tecnológica en el  sector financiero puede reducir costes, incrementar la competitividad y prestar un  mejor servicio a los clientes. Jamás se conseguirá una auténtica digitalización de  sectores tradicionales como el de la banca si se siguen empleando procedimientos  fuera de línea  que no satisfacen las necesidades de las nuevas realidades, como la  tecnología financiera o  fintech . En cualquier caso, no cabe duda de que esto se  deberá realizar sin menoscabo de los niveles de protección de los clientes. La  SEPBLAC avanza en la dirección correcta, y nos enorgullecemos de haber  contribuido, junto con nuestro cliente, a la consecución de este objetivo.

Xavier Foz Giralt

Artículo publicado en Lawyerpress