Togas.biz

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el pasado 24 de febrero, que la exclusión del personal a cargo del hogar de las prestaciones por desempleo que recoge la normativa española es contraria al derecho de la Unión Europea.

Una empleada de hogar gallega solicitó a la TGSS en 2019, apoyada por su empleadora, cotizar por desempleo para obtener el derecho a dicha prestación, pero la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) denegó su petición, por estar expresamente excluida de la legislación española.

Contra dicha resolución, la trabajadora recurrió ante el juzgado contencioso-administrativo nº2 de Vigo, quien elevó una consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), planteando si la ley, que excluye del sistema especial de Seguridad Social para personas trabajadoras del hogar de la prestación por desempleo, es contraria a la directiva europea sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social.

Cabe recordar que el porcentaje de mujeres integradas en el sistema especial de empleados de hogar es muy superior al de los hombres y, por tanto, se podría estar ante una discriminación indirecta por razón de sexo a menos que se demostrara que es una medida justificada.

El Estado y la TGSS alegaron que la decisión de excluir de la protección por desempleo a las personas trabajadoras del hogar tiene por objeto mantener las tasas de empleo y luchar contra el trabajo ilegal, dado que el incremento de los costes salariales por el aumento de las cotizaciones para cubrir dicha contingencia podría traducirse en una reducción de las contrataciones y/o de las extinciones de contratos, así como derivar en situaciones de trabajo ilegal fomentándose la economía sumergida. Concluyen ambos que es una medida proporcionada, dado que el desempleo no es generalizado en ese colectivo y es la única contingencia frente a la que no están protegidos.

Por el contrario, el TJUE aseveró que los elementos de defensa aportados por el Gobierno español y la TGSS no ponen de manifiesto que los medios elegidos por el Estado sean adecuados para alcanzar los objetivos legítimos de política social perseguidos, por los siguientes motivos:

  • La medida no se aplica de manera coherente y sistemática en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de la prestación por desempleo, pese a presentar características y condiciones de trabajo idénticas a las de las personas a cargo del servicio doméstico (por ejemplo: personal de jardinería, chóferes, o personas trabajadoras contratadas por empresas de limpieza).
  • El resto de contingencias, frente a las que sí están cubiertos las personas trabajadoras del hogar, presentan supuestamente el mismo riesgo de fraude a la Seguridad Social que las de desempleo. Es incoherente, por tanto, que la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar sí de derecho, en principio, a todas las prestaciones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social, como los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, pero no proteja frente al
  • A estos efectos, la exclusión de la protección contra el desempleo no es necesaria para alcanzar los objetivos argumentados, ya que implica la imposibilidad de que las personas trabajadoras en el hogar accedan a otras prestaciones de Seguridad Social cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, como las de incapacidad permanente o las ayudas sociales para personas desempleadas, lo que se traduce en una situación de desamparo e injusticia.

Por todo ello, el TJUE declara que es contrario al derecho de la UE la disposición nacional que excluye de las prestaciones por desempleo a las personas trabajadoras del hogar, en la medida en que sitúa a las trabajadoras en desventaja con respecto a los trabajadores y no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

Por lo tanto, se concluye que todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por desempleo, incluido todo el personal al servicio del hogar.

A raíz de esta sentencia del tribunal de Luxemburgo, se ha abierto la puerta a una posible lluvia de resoluciones judiciales que apliquen la nueva doctrina. Este es el caso del juzgado social número 32 de Barcelona, que ha dictado la primera sentencia que aprecia discriminatoria la exclusión de este colectivo laboral de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo al que recurren las personas trabajadoras en caso de insolvencia empresarial. Según la magistrada, la imposibilidad de acceso a la protección del FOGASA no quedaría justificada y supondría una vulneración de la directiva europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

De este modo, el juzgado ha condenado a FOGASA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a indemnizar con 6.000 euros a una trabajadora que prestó servicio durante casi siete años en un hogar hasta que en octubre de 2016 fue despedida verbalmente. Tras interponer una demanda, el juzgado resolvió que el despido había sido improcedente y obligó a la empleadora, que más tarde se declaró insolvente, a indemnizar a su exempleada.

Otra reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido por primera vez el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a una trabajadora del hogar. El fallo judicial, fechado el 16 de marzo, desestima la demanda interpuesta por el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) que alegaba que, en tanto que la trabajadora no había cotizado suficiente tiempo antes de solicitar el subsidio, no reunía los requisitos suficientes para acceder a este pago mensual de 463,21 euros. Los magistrados han apuntado a que el propio legislador nacional reconoce expresamente la ausencia de un marco normativo interno de protección por desempleo a favor de dicho colectivo. Es en este punto cuando se dirigen hacia la jurisprudencia europea que, examinando un caso análogo, ha determinado que España incurre en una discriminación indirecta por razón de género con el colectivo de las personas al servicio del hogar, pues la inmensa mayoría son mujeres y están privadas de protección por desempleo.

Tras conocer el fallo del Tribunal Europeo y las recientes sentencias locales (presentes y futuras), fuentes del Ministerio de Trabajo aseguraron que se trabajaría para reconocer el derecho al paro a este colectivo, además de estar en marcha la tramitación para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha declarado que ya está trabajando para tratar de sacar adelante lo antes posible una prestación asistencial que cubra este vacío legal para el colectivo del hogar.

Desde el departamento de gestión laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

Víctor Jiménez