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El pasado 24 de septiembre, el Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”) ha anulado la decisión de la Comisión Europea que obligaba a Starbucks a devolver entre 20 y 30 millones de euros a los Países Bajos por haberse beneficiado de ayudas de estado ilegales. Sin embargo, el TGUE ha confirmado la decisión que declaraba ilegal el trato fiscal favorable concedido por Luxemburgo a Fiat y ordenaba a dicho Estado a recuperar las cantidades impagadas.

En el año 2015, la Comisión Europea consideró que los pactos fiscales, también conocidos como tax rulings, que Starbucks y Fiat habían suscrito con los Países Bajos y Luxemburgo, respectivamente, eran constitutivos de ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).

Según la Comisión Europea, en virtud de dichos tax rulings, Starbucks y Fiat habrían recibido ventajas selectivas con las que redujeron artificialmente su carga tributaria. En el caso de Starbucks, la empresa, Starbucks Manufacturing, pagaba a una entidad del grupo ubicada en el Reino Unido y no sometida a imposición, un precio elevado por el know-how de la elaboración del café y, a otra empresa ubicada en Suiza y sometida a tributación reducida, un precio alto por los granos de café que utilizaba, con el fin de reducir su carga tributaria en los Países Bajos. Por otro lado, en el caso de Fiat, la Comisión consideró que la financiera del grupo, Fiat Chrysler Finance Europe, cobraba al resto de empresas del grupo un precio por debajo de mercado por esa financiación, reduciendo de esta forma su base imponible que, además estaba gravada a tipos muy bajos en Luxemburgo.

La Comisión Europea en ambos casos entendió que las empresas habían fijado precios de venta de bienes y servicios entre empresas de su grupo (“precios de transferencia”) a niveles que no se correspondían con las condiciones normales del mercado, contraviniendo asi el arm’s length principle (“ALP”), que exige que los precios de transferencia sean equivalentes o similares a los precios pactados entre entidades independientes. Como consecuencia, las empresas habían trasladado parte de sus beneficios a otros países en los que no estaban sujetos al pago de impuestos. Por ello, la Comisión Europea ordenó a los Países Bajos y a Luxemburgo recuperar los impuestos impagados por las compañías con el fin de retirarles la ventaja económica concedida y garantizar así la igualdad de trato respecto al resto de empresas en el mercado interior.

Fiat, Starbucks y los Estados afectados recurrieron los pronunciamientos de la Comisión Europea. El TGUE ha resuelto ahora los recursos en sendas sentencias, centrando su análisis en la prueba relativa a la existencia de una ventaja económica y, en concreto, en la utilización del ALP como método para afirmar la existencia de la misma.

En la sentencia relativa a Starbucks, el TGUE respalda la utilización del ALP como herramienta válida para comprobar que las operaciones intragrupo aprobadas por el tax ruling se han llevado a cabo a precio de mercado, con el fin de determinar si la base imponible de las empresas ha sido reducida artificialmente. Sin embargo, el TGUE considera que la Comisión Europea no demostró de forma suficiente en su decisión que la utilización de un método de cálculo en las operaciones intragrupo contrario al ALP haya reducido efectivamente la carga fiscal de Starbucks y, por tanto, le haya generado una ventaja económica selectiva frente al resto de empresas. Según el TGUE, no puede presumirse que la utilización de un determinado método de cálculo distinto del ALP confiera de forma automática una ventaja económica.

Por su parte, en la sentencia relativa a Fiat, en primer lugar, el TGUE reitera que los tax rulings pueden ser objeto de análisis por las autoridades comunitarias, en la medida en que de ellos se derive una menor tributación contraria al artículo 107 del TFUE. El TGUE reconoce que el método de cálculo incluido en el tax ruling aprobado por Luxemburgo redujo artificialmente la base imponible de Fiat sobre la cual se debía calcular su carga tributaria en dicho país. En consecuencia, el TGUE aprecia en este caso que la Comisión Europea concluyó acertadamente que el tax ruling generaba una ventaja económica injustificada a favor de Fiat, siendo además selectiva, por no gozar el resto de empresas de dicho tratamiento favorable en Luxemburgo.

A pesar de los distintos fallos, parece claro que el TGUE está advirtiendo a la Comisión Europea de que el uso de una metodología distinta al ALP en las operaciones intragrupo no supone automáticamente una ventaja económica y, por tanto, le corresponde la carga de probar en cada caso de forma sólida y suficiente que el método de cálculo aprobado por las autoridades fiscales nacionales ha generado una ventaja económica real y selectiva a la empresa, constituyendo la misma una ayuda de estado ilegal.

No son las primeras sentencias del TGUE en relación con los tax rulings. Entre otros y ya en febrero de este mismo año, el TGUE anulaba una Decisión de la Comisión Europea al entender que la autoridad comunitaria no había demostrado que el régimen fiscal belga de “beneficios extraordinarios” fuese incompatible con la normativa sobre ayudas de estado (como informamos aquí). Tampoco serán los últimos casos. La Comisión Europea se encuentra actualmente investigando a varias multinacionales, entre ellas Ikea y Nike por sus pactos fiscales con los Países Bajos. Sin embargo, no cabe duda que las sentencias más esperadas son las relativas a Apple y Amazon, a quienes la Comisión Europea reclamó la devolución de 13.000 millones de euros y 250 millones de euros, por los impuestos impagados en Irlanda y Luxemburgo, respectivamente.