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El pasado Sábado, 1 de mayo del 2021, se publicó el convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en aplicación de los establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Objeto del convenio:

El Convenio tiene por objeto establecer determinadas actuaciones a realizar por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma que materialicen la necesaria colaboración para la correcta ejecución de los previsto en el título I del real Decreto-ley 5/2021.

Obligaciones de las partes:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, las partes firmantes se comprometen a:

A) La Comunidad Autónoma de Cataluña

  1. Incorporar en los formularios de solicitud de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea COVID el contenido mínimo que se detalla a continuación:
    1. NIF del solicitante de la ayuda.
    2. La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.
    3. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
    4. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
    5. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
    6. Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
  2. Suministrar la información que se detalla en las letras a) y c) del apartado 1 anterior a la Agencia Tributaria.
    1. La información se remitirá por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda que gestionará dicha información en especial colaboración con la Agencia Tributaria, en particular en cuanto a la gestión de los datos remitidos, los cuales podrán alojarse en sus servidores además de en los del propio Ministerio.
    2. El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Comunidad Autónoma cuanta información adicional considere necesaria sobre la gestión de las convocatorias de las ayudas y los resultados de las mismas.

Desde Beta Legal continuaremos informando puntualmente de las novedades que se produzcan, así como del inicio de los procesos de solicitud y tramitación de las ayudas.

Fuente: BETA LEGAL

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