No te pierdas estas ayudas a la promoción exterior
Las "Ayudas a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. Internacionalización" subvenciona los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional.
En el caso de que haya realizado este registro entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, podrá optar a la ayuda. Por tanto, si tiene pensado registrar su marca a nivel internacional próximamente, es muy interesante realizarlo antes del próximo 30 de junio para optar a esta ayuda siempre que cumpla con el resto de requisitos.
¿Quién puede beneficiarse?
- Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
- Deben cumplir los siguientes requisitos:
- No haber estado adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en los ejercicios 2014 y 2015.
- Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las administraciones públicas.
- Las empresas a las que se refiere el apartado segundo del resuelvo decimonoveno de la Resolución de convocatoria.
- Se entenderán por PYMES aquellas que empleen a menos de 250 personas y que se volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general no exceda de 43 millones de euros.
¿Qué es subvencionable?
- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria.
- Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional.
- Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.
- Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales.
- Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
- Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
- Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional.
- En el caso de REINO UNIDO, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística.
Beneficios (con motivo de la COVID-19 se elimina el límite máximo subvencionable).
- Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la correspondiente Resolución de convocatoria.
- Se establece el prorrateo entre los beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria.
Plazo de presentación: hasta el 16 de julio de 2020 (esta fecha podría verse ampliada por la suspensión de plazos administrativos durante el Estado de Alarma. Recomendamos confirmación con la Comunitat Valenciana).
Fuente: Isern Vilardell Advocats
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