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El Juzgado Contencioso-administrativo nº 15 de Barcelona ha dictado sentencia estimando la demanda planteada por el Abogado de EUROFORO, Eulogio Gallego, contra el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, condenándole a pagar una indemnización por el hecho de no haber actuado con la debida contundencia frente a los titulares del bar en la planta baja de un edificio comunitario que, pese a tener todos los permisos en regla, provocaba molestias por ruidos y olores a los vecinos del inmueble.

La sentencia declara la vulneración así, por parte del Consistorio, de dos derechos fundamentales recogidos en la Constitución: la intimidad personal y familiar, y la inviolabilidad del domicilio.

El representante del Ministerio Fiscal mostró su conformidad con la tesis del letrado de EUROFORO.

La sentencia condena al ayuntamiento a pagar una indemnización a la comunidad, si bien inferior a la solicitada al tener en cuenta los esfuerzos del ayuntamiento, a pesar de su incapacidad.

Por otro lado se reconoce al ayuntamiento el derecho a repetir contra los propietarios del establecimiento, que fueron también parte en el procedimiento.