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El dominio B.MW es de carácter territorial, correspondiendo al registro de Malawi, uno de los países más pobres de África. No obstante, en este caso la combinación entre la denominación de la que se componía el dominio en cuestión ("B") y el código territorial de los dominios de Malawi ("MW") daban lugar a una evidente referencia a la marca renombrada del gigante alemán de la automoción. Así lo ha considerado recientemente un experto en la disputa planteada por BMW respecto al nombre de dominio B.MW.

Este registro no fue casual. Al menos así parece desprenderse de los hechos del caso descritos en la correspondiente decisión: B.MW fue registrado por una supuesta sociedad japonesa que desde un primer momento lo  ofreció públicamente en venta por un precio superior al millón de dólares estadounidenses, como puede comprobarse en el correspondiente historial de contenidos del dominio en cuestión. Asimismo, el titular del dominio había registrado otros numerosos dominios .MW basados en marcas renombradas sobre las que no ostentaba derecho alguno.

Atendiendo a lo anterior, es obvio que estaríamos ante un caso más de cybersquatting, sin mayor interés. No obstante, hay un elemento que sí despierta una cuestión jurídica interesante: en este caso, según indica el experto en su decisión, para analizar la eventual concurrencia del primero de los elementos de la UDRP (el carácter idéntico o confusamente similar entre el dominio y las marcas alegadas por la demandante) se tuvo en cuenta no tan sólo la denominación de la que se compone el dominio objeto de disputa, sino también la terminación correspondiente al código territorial del dominio. Fue necesaria, por tanto,  una evaluación conjunta de ambos elementos para llegar a la conclusión que, precisamente su combinación, daba lugar a un riesgo de confusión entre marca y dominio.

Se trata éste de un criterio de evaluación que ya se ha aplicado en otras decisiones (como por ejemplo, en la decisión nº DCO2013-0017, referida al dominio tes.co) y que veremos aplicar de forma creciente en procedimientos de resolución de disputas vinculadas a los nombres de dominio. La razón para ello es el uso cada vez más frecuente de dominios territoriales (ccTLDs) por parte de grandes marcas, al permitir codificaciones más cortas en sus direcciones de Internet. En este sentido, no debe sorprendernos, por ejemplo, el uso de un dominio belga por parte de Youtube (www.youtu.be) o de un dominio armenio por parte de Instagram (www.instagr.am). El DNS permite milagros como éste o como que un archipiélago tan poco conocido como Tuvalú sea uno de los territorios más populares en Internet gracias a su ccTLD (.TV).

Autor: Albert Agustinoy