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Transcurridos casi cuatro años desde la introducción del mecanismo de segunda oportunidad, y algo más de un año y medio desde la última reforma de la citada figura, es necesario hacer balance sobre el uso que de la referida institución se está haciendo por parte de los operadores jurídicos.

En relación con esta cuestión, destaca el incremento en el uso de los acuerdos extrajudiciales de pago desde 2013 hasta la actualidad.

Así, en la provincia de Alicante, durante el año 2013 se tramitaron 2 acuerdos extrajudiciales de pago, incrementándose esta cifra hasta los 15 del año 2015 o los 33 del año 2016. Durante el año 2017, hasta la fecha se han tramitado 16 acuerdos extrajudiciales de pago.

Entre los motivos del referido incremento, podríamos aludir a la ampliación del ámbito subjetivo, inicialmente sólo prevista para empresas y empresarios y posteriormente ampliado a cualquier persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, siempre que la estimación inicial de su pasivo no supere los 5 millones de euros.

Pero, sin duda, la clave en el uso cada vez más habitual del acuerdo extrajudicial de pagos ha sido el establecimiento de un mecanismo de exoneración de pasivo insatisfecho del concursado persona física, lo que en derecho anglosajón se conoce como “fresh start” o segunda oportunidad, es decir, la posibilidad de que el deudor encarrile nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar la losa de una deuda que nunca llegará a satisfacer, como literalmente se establece en la exposición de motivos de las citadas normas.

Para acceder al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, se requiere que el deudor cumpla con una serie de requisitos tales como que el concurso no haya sido declarado culpable; que no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la hacienda pública, la seguridad social o los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso; que atienda el pago de los créditos contra la masa y privilegiados dentro del procedimiento concursal; y que haya celebrado o al menos intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Precisamente el hecho de que para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se requiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos es la causa principal por la que termina acudiéndose a esta figura.

En relación al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho es evidente que el mismo tiene ciertas sombras, entre las que podríamos citar el mantenimiento de la posición privilegiada de los créditos de derecho público y el carácter provisional del beneficio de exoneración, que puede ser revocado en determinados supuestos.

De cualquier modo, y con independencia de lo manifiestamente mejorable de la regulación, lo cierto es que en nuestro sistema jurídico era necesario un mecanismo que posibilitase que las personas físicas pudiesen volver a encauzar su vida tras un fracaso empresarial o un sobreendeudamiento fortuito en el caso de los consumidores y usuarios, dado que la solución concursal de liquidación para estos casos, resultaba manifiestamente insatisfactoria e insuficiente.

Sergio Ruiz Ruiz