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Puede reclamar judicialmente que se proceda a la división del único bien sin haberse efectuado aún la aceptación de los coherederos y la partición?

El Tribunal Supremo ha declarado que es posible ejercitar judicialmente la división del bien sin haberse efectuado la partición. Se permite a los coherederos la venta de los bienes con validez y eficacia antes de la partición si están todos de acuerdo. En supuestos de existencia de un único bien en la masa hereditaria han de ser considerados condueños del mismo todos y cada uno de los herederos, aun antes de la partición.

En el supuesto enjuiciado, uno de los coherederos se oponía la división judicial del único bien procedente de una herencia todavía no dividida ni aceptada. Entendía que no cabe iniciar el procedimiento de división de cosa común hasta que no haya tenido lugar la partición de la herencia. Añadía además que no era cierto que el bien (una vivienda) fuese el único bien hereditario, al haber quedado acreditada la existencia del ajuar y el mobiliario del mismo.

Pero el Tribunal Supremo no ha admitido el recurso, puesto que el recurrente partía de que, además de la vivienda, existían otros bienes en la herencia y que, por tanto, era necesario proceder, en primer lugar, a la partición de la misma. Sin embargo, según los hechos fijados por el juez que resolvió en primera instancia, tales bienes no existen y los muebles, enseres y electrodomésticos de la vivienda carecían de un valor económico real.

Recuerda el TS que ya en otras ocasiones ha concluido que es posible ejercitar la acción de división sin haberse efectuado dicha partición.

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Fuente: Bravo Advocats

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